Resolución 1730, por la cual se ordena la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas al "Edificio Conjunto Residencial del Norte", propiedad horizontal, ubicado en la carrera 6ª, costado occidental ubicado entre calles 36 y 37 con el número 36-33 de esta ciudad. - 25 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216184

Resolución 1730, por la cual se ordena la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas al "Edificio Conjunto Residencial del Norte", propiedad horizontal, ubicado en la carrera 6ª, costado occidental ubicado entre calles 36 y 37 con el número 36-33 de esta ciudad.

EmisorVarios - Alcaldía Mayor de Tunja
Número de Boletín45743

El Alcalde Mayor de la ciudad de Tunja, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 675 del 3 de agosto de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el registro y certificación sobre existencia y representación legal de las personas jurídicas que se crean por ministerio de la Ley 16 de 1985, 182 de 1948 y 675 de 2001, corresponde al alcalde del municipio donde se encuentren ubicados el o los inmuebles sometidos a propiedad horizontal;

Que la administradora del edificio Conjunto Residencial del No rte, señora Olga Marina Valero de Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 23266603, solicitó a este despacho el registro sobre la existencia y representación legal de la persona jurídica en comento;

Que la peticionaria acompañó a la solicitud los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de las Escrituras Públicas números 3.193 y 848 de fechas 12 de diciembre de 1986 y 20 de abril de 1990 respectivamente de la Notaría Primera y Segunda del Círculo de Tunja, de protocolización del reglamento de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.

  2. Fotocopia de las Actas números 011 y 012 de fechas 25 de marzo y 6 de agosto de 2004 respectivamente, de Asamblea General de Copropietarios;

Que estudiada la documentación allegada se ajusta a los preceptos legales para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y por consiguiente es procedente la respectiva inscripción de orden legal;

Que en mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

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