Resolución 1733, por medio de la cual se ratifican unas delegaciones, se modifica la Resolución 1370 de agosto 2 de 1999 y se reglamentan los procedimientos contractuales sobre contrato de permuta en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 24 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43293553

Resolución 1733, por medio de la cual se ratifican unas delegaciones, se modifica la Resolución 1370 de agosto 2 de 1999 y se reglamentan los procedimientos contractuales sobre contrato de permuta en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43716

DIARIO OFICIAL 43.716 RESOLUCIÓN 1733 20/09/1999 por medio de la cual se ratifican unas delegaciones, se modifica la Resolución 1370 de agosto 2 de 1999 y se reglamentan los procedimientos contractuales sobre contrato de permuta en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 208 y 269 de la Carta Política y del artículo 4° del Decreto-ley 1680 de 1991 en concordancia con los artículos 211 de la Carta, el 9° de la Ley 489 de 1998 y el 1° de la Resolución 684 de 1999, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario agregar a la Resolución 1370 de 1999 la permuta como contrato estatal apto para la baja de bienes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de conformidad con las normas pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio, por permitirlo así los artículos 13, 32, 40 y 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8° del Decreto 679 de 1994, Reglamentario de la Ley 80 de 1993; Que mediante Resolución 0684 del 20 de abril de 1999, se delegó en el Jefe del Area Administrativa y Financiera la facultad para celebrar órdenes de servicio, contratos, comprometer y ordenar los gastos que por todo concepto se requieran, hasta el 50% de la menor cuantía, según lo previsto en el artículo 3° del Decreto 855 de 1994, RESUELVE: Artículo 1°. De conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución 684 del 20 de abril de 1999, entiéndase que las funciones y facultades, que en la Resolución 1370 del 2 de agosto de 1999 se encomienda al representante legal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se delegan al Jefe del Area Administrativa y Financiera. Artículo 2°. El punto 2.2.2.3 del Capítulo II del artículo 2° de la Resolución 1370 de 1999 quedará así: 2.2.2.3 Baja de bienes Baja de bienes es el proceso mediante el cual la administración decide retirar un bien definitivamente del patrimonio de la entidad. Para definir el destino de los bienes que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quiera dar de baja, podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos siguientes: La compraventa, en sus modalidades de venta directa y de pública subasta, la permuta, la donación o la destrucción. La baja se perfecciona con el retiro físico, el descargo de los registros contables y de inventario...

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