Resolución 17585, por la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 44443 |
DIARIO OFICIAL 44.443 RESOLUCIÓN 17585 25/05/2001 por la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el decreto 2153 de 1992 y en la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y CONSIDERANDO: Primero. Colombia hace parte de la Comunidad Andina, conforme al Acuerdo de Integración Subregional aprobado el 23 de mayo de 1969 e incorporado en la legislación interna mediante la ley 8 de 1973. Segundo. El 14 de septiembre de 2000 se suscribió en Lima Perú, la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y rige a partir del 1 de diciembre de 2000. Tercero. En atención a lo dispuesto en el artículo 276 de la decisión 486, los asuntos no comprendidos en la Decisión deberán ser regulados por las normas internas de los países Miembros. Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 278 de la decisión 486, los países miembros se comprometen a garantizar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en la decisión. Quinto. Según lo señalado en el artículo 273 de la decisión 486, la Oficina Nacional competente a efectos de lo dispuesto en la misma decisión es el órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial y en Colombia dicho órgano es la Superintendencia de Industria y Comercio. Sexto. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 ordinal 6 del decreto 2153 de 1992, ¿al Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 6. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley;¿ Séptimo. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones sobre propiedad industrial, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, según lo indicado en el numeral 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, RESUELVE: CAPITULO I Licencia obligatoria por falta de explotación Artículo 1°. Solicitud. La solicitud de licencia obligatoria por falta de explotación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo y, en especial deberá: 1. Señalar nombre e identificación, indicación de domicilio del solicitante y de su apoderado si fuere el caso. 2. Acompañarse de: Poder debidamente otorgado, si fuere el caso. Documentos que acreditan la existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. Pruebas que acrediten que el solicitante hubiere intentado, previamente y sin éxito, obtener una licencia contractual del titular de la patente en términos y...
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