Resolución 18-0208 - 2 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219608

Resolución 18-0208

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45838

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 070 de 2001 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 3° establece que es función del Ministerio adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos; regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas; velar porque se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias;

Que el numeral 14 del artículo 5° ibídem establece que es función del Ministro de Minas y Energía: "Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear";

Que mediante Resolución número 18 1434 del 5 de diciembre de 2002 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, conocido como "Norma Básica Colombiana en Protección Radiológica";

Que el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 18 1304 de 2004 reglamentó la expedición de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos y, mediante la Resolución 18 1478 de 2004 reglamentó el procedimiento para la evaluación de las inspecciones a las instalaciones donde se gestionan materiales radiactivos y nucleares;

Que con el propósito de unificar criterios y optimizar los procesos de licenciamiento, vigilancia y control regulatorio se hace necesario adicionar y modificar las resoluciones mencionadas en el considerando anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónase el parágrafo del artículo 4º de la Resolución 18 1304 de 2004, en el sentido de incluir dentro de los aspectos básicos que debe contemplar el Reglamento de Protección Radiológica, los siguientes:

"Capítulo 12. Protección al Paciente en prácticas médicas

Este capítulo deberá contener todos los procedimientos de protección radiológica que se aplican al paciente, teniendo en cuenta los principios básicos de la Protección Radiológica (Título V de la Resolución 18 1434 de 2002)".

Capítulo 13 Protección al público en general Artículos 2 a 10

Este capítulo deberá contener todos los procedimientos de protección radiológica que se aplican al público, teniendo en cuenta los principios básicos de la Protección Radiológica (Título VI de la Resolución 18 1434 de 2002)".

Artículo 2º Modifícase el artículo 5º de la Resolución 18 1304 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Trámite de la solicitud. Una vez radicada la solicitud de Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos se evaluará el cumplimi ento de cada uno de los requisitos...

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