Resolución 18 0224 - 23 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246853

Resolución 18 0224

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46551

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 116 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 6ª de 1992, el numeral 1 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, los Decretos 070 de 2001 y 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 de la Constitución Política señala que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido la instrucción de sumarios ni juzgar delitos;

Que la Ley 6ª de 1992 mediante el artículo 112 otorgó la facultad de cobro coactivo a las entidades públicas del orden nacional, entre ellas a los Ministerios;

Que el artículo 5º del Decreto 070 de 2001 le otorga facultades al Ministro de Minas y Energía para expedir Reglamentos en cumplimiento de la ley y crear Grupos Internos de Trabajo;

Que mediante Resolución número 18-0575 del 18 de junio de 2002 se crea el Grupo Interno de Trabajo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Minas y Energía;

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas que tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional deberán expedir mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 fija los parámetros de contenido del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera que deben expedir las entidades públicas dentro de los términos señalados en la Ley 1066 de 2006;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario la adopción del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera para el Ministerio de Minas y Energía, conforme a los principios que regulan la Administración Pública, con el fin de realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, para obtener el cumplimiento de las deudas exigibles a favor del Ministerio;

De conformidad con lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Minas y Energía, en los térmi nos señalados en el Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario, tal como lo señala el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, el cual estará compuesto por los siguientes capítulos:
CAPITULO I
  1. Aspectos generales de la Jurisdicción Coactiva

1.1 Finalidad del reglamento

1.2 Marco jurídico

1.3 Concepto y finalidad de la Jurisdicción Coactiva

CAPITULO II
  1. Trámite para el proceso de cobro

2.1 Competencia

2.1.1 Competencia funcional

2.1.2 Competencia territorial

2.2 Carácter Oficioso

2.3 Representación

2.4 Normas aplicables

2.5 Del Título Ejecutivo

2.5.1 Títulos Ejecutivos que prestan mérito ejecutivo

2.5.2 Los títulos ejecutivos contra deudores solidarios

2.6 Ejecutoria de los actos administrativos

2.7 Interrupción del proceso administrativo coactivo

2.8 Suspensión del proceso

2.9 Término de prescripción

2.9.1 Suspensión del Término de prescripción

2.9.2 Causales de interrupción de la prescripción

2.10 Acumulación de obligaciones-pretensiones

2.11 Acumulación de procesos

2.12 Pérdida de fuerza ejecutoria

2.13 Conformación del expediente

2.14 Cobro persuasivo

2.14.1 Trámite para el cobro persuasivo

2.15 Mandamiento de pago

2.16 Notificación del Mandamiento de pago

2.17 Término para pagar o presentar excepciones

2.18 Excepciones

2.18.1 Trámite de Excepciones

2.18.2 Resolución que resuelve excepciones

2.18.3 Recursos

2.19 Liquidación del crédito y de las costas

2.19.1 Liquidación del crédito

2.19.2 Costas del proceso

2.20 El Deudor guarda silencio

2.21 Orden de seguir adelante con la ejecución.

CAPITULO III
  1. De las medidas cautelares

3.1 Embargo y secuestro de bienes

3.1.1 Trámite para algunos embargos

3.1.2 Límite del embargo

3.1.3 Reducción del embargo

3.2 Práctica de la diligencia del secuestro

3.3 El secuestre y honorarios

3.4 Oposición a la diligencia del secuestro

3.5 Efectos de la no práctica del secuestro o del levantamiento de las medidas cautelares

3.6 Levantamiento de las medidas de embargo y secuestro

3.7 Bienes que no pueden embargarse

3.8 Comisiones

3.9 Avalúo

3.10 Remate de bienes

3.10.1 Requisitos

3.10.2 Medidas preparatorias al remate

3.10.3 Aviso y publicación

3.10.4 Diligencia de remate

3.10.5 Contenido del acta

3.10.6 Remate desierto

3.10.7 Pago del precio y aprobación del remate

3.10.8 Causas que invalidan el remate

3.10.9 Aprobación del remate

3.10.10 Entrega del bien rematado

3.10.11 Repetición del remate

3.10.12 Actuaciones posteriores al remate

3.11 Terminación del proceso por pago

3.12 Honorarios para los Auxiliares de la Justicia.

CAPITULO IV
  1. De los recursos e intervención de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

4.1 De los Recursos

4.2 Intervención de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

CAPITULO V
  1. De las irregularidades y nulidades del proceso

5.1 Aspectos generales

5.2 De las Nulidades

5.2.1 Oportunidad y trámite para proponerlas

5.2.2 Declaración oficiosa de la Nulidad

5.2.3 Efecto de la Nulidad

5.2.4 Apelación de autos que decretan la Nulidad.

CAPITULO VI
  1. Acuerdos de pago y garantías

6.1 Acuerdos o facilidades de pago

6.2 Trámite de la solicitud para la facilidad de pago

6.3 Facilidad de pago solicitado por un tercero

6.4 Garantías

6.4.1 Concesión de plazos

6.4.1.1 Concesión de plazos sin garantía

6.4.1.2 Concesión de plazos con garantía

6.5 Garantías que se pueden prestar dentro del proceso

6.5.1 Garantías personales

6.5.2 Garantías admisibles

6.5.3 Hipoteca

6.5.4 Prenda

6.5.5 Depósitos de dinero que trata el artículo 1173 del C. Comercio

6.5.6 Garantías bancarias o Pólizas de cumplimiento.

CAPITULO VII
  1. Clasificación de la cartera

7.1 Obligaciones corrientes

7.2 Obligaciones de difícil cobro

7.3 Obligaciones irrecuperables

7.4 Intereses en el proceso coactivo

CAPITULO VIII
  1. Anexos - Modelos

8.1 Anexos 1 - Mandamiento de Pago

8.2 Anexos 2 - Resolución ordenando seguir adelante la ejecución.

CAPITULO I
  1. Aspectos generales de la Jurisdicción Coactiva

1.1 Finalidad del Reglamento

Este reglamento tiene como finalidad orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que deben seguirse para el cobro por jurisdicción coactiva en el Ministerio de Minas y Energía, responsable del recaudo de las obligaciones a su favor y de la Nación, en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006 que dispuso el procedimiento descrito en el Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario, Código Civil, Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y demás normas concordantes que facultan a la Entidad para que directamente haga efectivos los créditos a su favor, teniendo en cuenta que se trata de un privilegio exorbitante de la administración pública que consiste en que la Administración, sin necesidad de acudir a los estrados jurisdiccionales, puede hacer efectivos los créditos exigibles a su favor o de la Nación.

1.2 Marco Jurídico

El fundamento y desarrollo de la Jurisdicción Coactiva, está basado en la siguiente normatividad: La Constitución Política de 1991, en su artículo 116, inciso 3°, estableció que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas. La Ley 6ª en su artículo 112 facultó a las entidades del orden nacional y a otras, para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos exigibles a su favor, la Ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006 facultó a los Representantes Legales para expedir sus Reglamento Interno del Recaudo de Cartera y la Resolución número 18-0575 del 18 de junio de 2002 que creó el Grupo de Jurisdicción Coactiva y asignó sus funciones y delegó el cobro de los créditos exigibles por Jurisdicción Coactiva a favor del Ministerio en el Coordinador del Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva.

1.3 Concepto y finalidad de la Jurisdicción Coactiva

La jurisdicción coactiva es una función asignada por la ley a un funcionario u organismo administrativo, para hacer efectivos, mediante el proceso ejecutivo, los créditos o deudas fiscales a favor de una entidad pública que actúa como ejecutora.

Así mismo, ha sido definida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional como ¿un `privilegio exorbitante¿ de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales¿[1][1].

CAPITULO II
  1. Trámite para el proceso de cobro

2.1 Competencia

Como se expresó en el Capítulo I de este documento, para el caso de las entidades del orden nacional, está en normatividad diversa: Artículo 116 de la Constitución y artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, Ley 1066 de 2006, Dec reto 4473 de 2006, otorgan competencia al Representante Legal de la entidad, quien a su vez puede delegarla en un funcionario que considere competente, para el caso del Ministerio de Minas y Energía está delegada mediante Resolución 18-0575 del 18 de junio de 2005 al Coordinador del Grupo...

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