Resolución 18 0235 - 28 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234064

Resolución 18 0235

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46196

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ¿Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿;

Que por Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por Poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que se hace necesario reajustar el valor correspondiente al Ingreso al Productor para el mes de marzo de 2006;

Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1701 y 18 0230, del 22 de diciembre de 2003 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que el artículo 6° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 modificó el inciso primero y el parágrafo del artículo 59 de la Ley 223 de 1995, señalando que el Impuesto Global del ACPM se liquidará y pagará a...

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