Resolución 18-0423 - 16 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175874

Resolución 18-0423

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44802

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 141 de 1994 y el Decreto 0070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22 del artículo del Decreto 0070 de 2001, establece que corresponde al Ministro de Minas y Energía fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías;

Que el artículo 20 de la Ley 141 de 1994, establece las bases para el cálculo del precio de las regalías generadas por la explotación de petróleo;

Que mediante el artículo 4° de la Resolución número 8‑2104 de noviembre 2 de 1994, se estableció el procedimiento para el cálculo del precio básico de las regalías generadas por la explotación de petróleo;

Que el Ministerio de Minas y Energía determinará dicho precio básico y hará las liquidaciones correspondientes provisionales y definitivas (mensuales‑trimestrales);

Que se hace necesario definir las diferentes constantes involucradas en el cálculo del precio básico del petróleo para la liquidación de regalías, es decir, aquellas que no varían con el nivel de producción, y que por ser en dólares es necesario reajustarlas por la inflación de los Estados Unidos, del año inmediatamente anterior a la expedición de la presente resolución, la cual fue del 1.6% para el año 2001;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Fíjense las siguientes constantes para efectos del cálculo del precio básico de las regalías del petróleo, de que trata el artículo 4° de la Resolución número 8‑2104 de noviembre 2 de 1994, así:

CT1 = Es el resultado de sumar el costo del transporte del crudo desde el campo a la planta de refinación; el costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de abasto o puertos de exportación; el costo de trasiego y...

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