Resolución 18-1434 - 10 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186031

Resolución 18-1434

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45027

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en esp ecial las previstas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 70 del 17 de enero de 2001, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 3° prevé que es función del Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos; regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas; velar por que se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias;

Que el numeral 14 del artículo 5° ibídem establece que es función del Ministro de Minas y Energía: ¿Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear¿;

Que Colombia hace parte del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, cuyos estatutos fueron aprobados mediante la Ley 16 del 23 de septiembre de 1960;

Que dentro de los compromisos adquiridos por el país como Estado Miembro del OIEA y, más específicamente como parte del Proyecto Regional Modelo RLA/9/041 ¿Fortalecimiento de la Eficacia de la Estructura de Reglamentación y Programa Nacional de Protección Radiológica Ocupacional¿, se encuentra el adoptar una adecuada reglamentación nacional, en este caso, el Reglamento de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear, conocido internacionalmente en materia nuclear como ¿Norma Básica¿.

Que, en orden a que existan reglas claras con base en las cuales se desarrollen dichas actividades y pueda ejercerse un adecuado control y vigilancia sobre las mismas, se deben establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiación ionizante o en intervenir con el fin de reducir exposiciones existentes, así como los requisitos y condiciones básicos para la protección de las personas contra la exposición a la radiación y para la seguridad de las fuentes de radiación;

Que mediante Memorando REG. 218874 del 25 de septiembre de 2002, suscrito por el Dr. Jorge I. Vallejo Mejía, integrante del Grupo de Asuntos Nucleares conformado en la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, se recomienda la adopción mediante resolución del Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica;

Que el presente Reglamento fue elaborado con fundamento en las Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la Seguridad de Fuentes de Radiación (Colección de Seguridad número 115, OIEA, 1997), bajo la coordinación del Grupo de Asuntos Nucleares de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, contó con la asistencia permanente de expertos de la División Legal del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, del Gerente Regional del Proyecto Modelo, e igualmente consultores de la Comisión Internacional de Protección Radiológica, ICRP;

Que adicionalmente se tuvo el apoyo de expertos nacionales de la Unidad de Seguridad Nuclear, Protección Radiológica y Gestión Ambiental del Ingeominas, de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Area de Física Médica del Instituto Nacional de Cancerología, de la Asociación Colombiana de Medicina Nuclear; de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellí n; del Departamento de Medicina Nuclear del Hospital del Huila y del Grupo de Fomento de la Salud de los Trabajadores de la Dirección de Aseguramiento del Ministerio de Salud;

Que el texto del Reglamento fue puesto a consideración de todos los interesados en la página web del Ministerio, desde el 15 de julio de 2002, para observaciones y comentarios;

Que el Reglamento fue revisado y avalado por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio,

RESUELVE:

TITULO I Artículos 1 a 16

PARTE GENERAL

CAPITULO I Artículo 1

Objeto y Finalidad

Artículo 1° Objeto

Adoptar el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiación ionizante o en intervenir con el fin de reducir exposiciones existentes, así como los requisitos y condiciones básicos para la protección de las personas contra la exposición a la radiación y para la seguridad de las fuentes de radiación, denominados en lo sucesivo protección y seguridad.

Nada de lo prescrito en este Reglamento deberá interpretarse en el sentido de restringir u omitir cualquier otra medida que pueda ser necesaria para la protección y seguridad.

CAPITULO II Artículo 2

Definiciones

Artículo 2° Definiciones

Para efectos exclusivos de la aplicación de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Accidente: Todo suceso involuntario, incluido un error de operación, fallo de equipo u otros contratiempos, cuyas consecuencias reales o potenciales no puedan desconocerse desde el punto de vista de la protección o seguridad.

Acción protectora: Intervención con el fin de evitar o reducir las dosis a los miembros del público en situaciones de exposición crónica o de emergencia.

Acción reparadora: Acción que se realiza cuando se rebasa un nivel de actuación determinado para reducir las dosis de radiación que, de lo contrario, pudieran recibirse en una situación de intervención que implique exposición crónica.

Activación: Proceso por el cual un material se vuelve radiactivo mediante bombardeo con neutrones, protones u otras partículas nucleares.

Actividad: Corresponde a una cantidad de radionucleido en un estado determinado de energía, en un tiempo dado. La actividad, A, está definida por la expresión:

donde: dN es el valor esperado del número de transformaciones nucleares espontáneas desde ese estado de energía en el intervalo de tiempo dt. La unidad de actividad en el Sistema Internacional (SI) es el becquerel (Bq), donde 1Bq = 1 desintegración/s.

Aparatos de formación de...

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