Resolución 18-1682 - 16 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231490

Resolución 18-1682

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46124

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 070 del 17 de enero de 2001, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 3° prevé que es función del Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas; y, velar por que se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias;

Que el numeral 14 del artículo 5° ibídem establece que es función del Ministro de Minas y Energía dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear;

Qe el numeral 19 del artículo 9° ibídem señala que corresponde a la Dirección de Energía proyectar los reglamentos de las actividades relacionadas con la protección radiológica, actividades nucleares, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos, y en general, con la gestión de los mismos, y vigilar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, por el cual el Gobierno Nacional reglamentó el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, establece en el artículo 21 que el manejo de mercancías radiactivas correspondiente a la Clase 7 NTC 3970 Anexo número 19 obedecerá, además, a la legislación que sobre el partic ular expida o haya expedido el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Medio Ambiente o las entidades que hagan sus veces;

Que dentro de los compromisos adquiridos por el país como Estado Miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y, más específicamente como parte del Proyecto Regional Modelo RLA/9/041 ¿Fortalecimiento de la Eficacia de la Estructura de Reglamentación y Programa Nacional de Protección Radiológica Ocupacional¿, se encuentra el de adoptar una adecuada reglamentación nacional;

Que mediante la Resolución 18 1434 del 5 de diciembre de 2002, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, en cuyo artículo 23 se prevé que: ¿El transporte de fuentes radiactivas está sujeto, en lo pertinente, a lo prescrito por el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA¿;

Que se hace necesario adoptar el Reglamento de Transporte Seguro de Materiales Radiactivos en Colombia, acogiendo la normativa del Organismo Internacional de Energía Atómica sobre la materia y ajustándola a las necesidades y a la normatividad del país,

RESUELVE:

Artículo 1°

Adoptar el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que, en cualquier calidad, participen en el transporte de materiales radiactivos en Colombia, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, por el cual el Gobierno Nacional reglamentó el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

Artículo 2° Quienes, a la fecha de publicación del presente Reglamento, realicen actividades relacionadas con el transporte de materiales radiactivos en Colombia contarán con un término de seis (6) meses para ajustarse a las disposiciones en él contenidas.
Artículo 3° La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2005.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE MATERIALES RADIACTIVOS

ANEXO GENERAL

CONTENIDO

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Objetivo y alcance

Artículo 1° Objetivo
Artículo 2° Alcance
Artículo 3° Exención de la Aplicación
Artículo 4° Otros controles
Artículo 5° Otros riesgos subsidiarios
Artículo 6° Estructura del Reglamento
CAPITULO II Artículo 7

Definiciones

Artículo 7° Definiciones
CAPITULO III
Disposiciones Generales Artículos 1 a 94
Artículo 8° Optimización
Artículo 9° Protección Radiológica
Artículo 10 Capacitación
Artículo 11 Tipos de capacitación
Artículo 12 Exposición ocupacional
Artículo 13 Respuesta a Emergencias
Artículo 14 Procedimientos de Emergencia
Artículo 15 Garantía de Calidad
Artículo 16 Verificación del Cumplimiento
Artículo 17 Evaluaciones de dosis
Artículo 18 Incumplimiento
Artículo 19 Arreglos Especiales
CAPITULO IV Artículos 20 a 30

Límites de actividad y restricciones sobre los materiales

Artículo 20 Valores básicos de los radionucleidos
Artículo 21 Determinación de los valores básicos
Artículo 22 Determinación de los valores básicos de los radionucleidos no incluidos en el Cuadro I
Artículo 23 Determinación de los valores básicos de las mezclas de radionucleidos
Artículo 24 Determinación de los valores básicos de los radionucleidos para casos especiales
Artículo 25 Determinación de los valores básicos de los radionucleidos si no se dispone de datos
Artículo 26 Límites del contenido de los bultos
Artículo 27 Límites del contenido de los bultos exentos
Artículo 28 Límites del contenido de los bultos industriales del Tipo 1, del Tipo 2 y del Tipo 3
Artículo 29 Límites del contenido de los bultos del Tipo A
Artículo 30 Límites del contenido de los bultos del Tipo B(U) y Tipo B(M)
CAPITULO V Artículos 31 a 66

Requisitos y controles para el transporte

Artículo 31 Requisitos
Artículo 32 Transporte de materiales radiactivos con otras mercancías
Artículo 33 Otras propiedades peligrosas del contenido
Artículo 34 Requisitos de contaminación transitoria en bultos
Artículo 35 Requisitos de contaminación transitoria en sobreenvases y contenedores
Artículo 36 Controles de los bultos deteriorados o que presenten fugas
Artículo 37 Requisitos y controles de contaminación en medios de transporte o equipo
Artículo 38 Requisitos de contaminación para transporte en la modalidad de uso exclusivo
Artículo 39 Requisitos y controles para el transporte de bultos exentos
Artículo 40 Requisitos y controles adicionales para el transporte de embalajes vacíos
Artículo 41 Transporte de materiales BAE y OCS en bultos industriales
Artículo 42 Transporte de materiales BAE y OCS sin embalar
Artículo 43 Acarreo de materiales BAE y OCS en medios de transporte
Artículo 44 Determinación del índice de transporte (IT)
Artículo 45 Límite del índice de transporte
Artículo 46 Límites del nivel de radiación
Artículo 47 Categoría s
Artículo 48 Marcado
Artículo 49 Etiquetado
Artículo 50 Etiquetado para el contenido radiactivo
Artículo 51 Rotulado
Artículo 52 Obligaciones del remitente
Artículo 53 Detalles de la remesa
Artículo 54 Declaración del remitente
Artículo 55 Supresión o recubrimiento de etiquetas
Artículo 56 Información que ha de facilitarse a los transportadores
Artículo 57 Notificación a las autoridades competentes
Artículo 58 Posesión de los certificados e instrucciones
Artículo 59 Separación durante el transporte y el almacenamiento en tránsito
Artículo 60 Estiba durante el transporte y el almacenamiento en tránsito
Artículo 61 Requisitos complementarios relativos al transporte por ferrocarril y por carretera
Artículo 62 Requisitos complementarios relativos al transporte por buque
Artículo 63 Requisitos complementarios relativos al transporte por vía aérea
Artículo 64 Requisitos complementarios relativos al transporte por correo
Artículo 65 Formalidades aduaneras
Artículo 66 Remesas que no pueden entregarse
CAPITULO VI Artículos 67 a 77

Requisitos relativos a los materiales radiactivos y a los embalajes y bultos

Artículo 67 Requisitos relativos a materiales radiactivos en forma especial
Artículo 68 Requisitos relativos a todos los embalajes y bultos
Artículo 69 Requisitos complementarios relativos a los bultos transportados por vía aérea
Artículo 70 Requisitos relativos a los bultos exentos
Artículo 71 Requisitos relativos a los bultos industriales del Tipo 1 (Tipo BI-1)
Artículo 72 Requisitos relativos a los bultos industriales del Tipo 2 (Tipo BI-2)
Artículo 73 Requisitos relativos a los bultos industriales del Tipo 3 (Tipo BI-3)
Artículo 74 Requisitos relativos a los bultos del Tipo A
Artículo 75 Requisitos relativos a los bultos del Tipo A para contener líquidos
Artículo 76 Requisitos relativos a los bultos del Tipo B(U)
Artículo 77 Requisitos relativos a los bultos del Tipo B(M)
CAPITULO VII Artículos 78 a 94

Requisitos administrativos y de aprobación

Artículo 78 Disposiciones generales
Artículo 79 Aprobación de los materiales radiactivos en forma especial y de los materiales radiactivos de baja dispersión
Artículo 80 Aprobación de los diseños de bultos del Tipo B(U) y del Tipo C
Artículo 81 Aprobación de los diseños de bultos del Tipo B(M)

Artículo. 82. Bultos que no requieren la aprobación del diseño de la autoridad competente de conformidad con las...

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