Resolución 1800, por la cual se establece el Plan Especial de Protección del Centro Histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - 30 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232035

Resolución 1800, por la cual se establece el Plan Especial de Protección del Centro Histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46137

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 163 de 1959 se declaró el Centro Histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta como Monumento Nacional y es reconocido como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional por la Ley General de Cultura, 397 de 1997;

Que el Centro Histórico de Santa Marta constituye el vestigio más antiguo e importante del proceso de poblamiento en el territorio colombiano, pues su fundación data de 1525;

Que actualmente el Centro Histórico de Santa Marta lo constituye el espacio urbano definido por calles, callejones, plazas, plazoletas, casonas coloniales y construcciones de los períodos republicano y moderno, ubicados en 104 manzanas y 1.804 predios, de los cuales el Consejo de Monumentos Nacionales mediante Resolución número 031 de 1994 clasificó como de conservación 856 predios que incluyen 19 Bienes de Interés Cultural declarados tanto por la Nación como por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta;

Que el Centro Histórico de Santa Marta es un generador de identidad para la ciudad y que además ha mantenido su centralidad urbana;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales mediante Resolución número 031 de 1994, aprobó la reglamentación del Centro Histórico de Santa Marta, la cual fue previamente adoptada por el Concejo Distrital mediante el Acuerdo número 027 del 18 de agosto de 1993;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala el régimen para los bienes de interés cultural y ordena que, con la declaratoria de un bien como de interés cultural se debe elaborar un Plan Especial de Protección, PEP, del mismo por parte de la autoridad competente;

Que el artículo ibídem establece que el Plan Especial de Protección indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes;

Que la Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo Territorial, consagra una serie de instrumentos de planificación y gestión del suelo para regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del mismo y orientar las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos;

Que mediante el Acuerdo número 005 de mayo 30 de 2000 el Concejo Distrital de Santa Marta adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad;

Que de conformidad con el Plan Decenal de Cultura, cuyo objetivo principal es ¿construir un ciudadano democrático cultural¿, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos, Pnrch, que propende por la recuperación integral del patrimonio cultural contenido en dichas áreas, declaradas como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos, Pnrch, propone recuperar los sectores urbanos declarados como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: Los valores del Bien de Interés Cultural, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico, que amenacen la integridad del Bien) y su puesta en valor;

Que para recuperar estos sectores urbanos se requiere del diseño concertado de directrices desde el orden nacional y acciones del orden distrital o municipal;

Que en desarrollo del Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Administración Distrital de Santa Marta y con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, elaboró el documento técnico de soporte, que identifica los aspectos a tener en cuenta en la formulación del Plan especial de Protección, PEP, de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Cultura;

Que el documento técnico de soporte realizado identificó las siguientes siete zonas urbanas homogéneas:

  1. Sector Avenida del Ferrocarril.

  2. Sector Institucional.

  3. Sector Carrera Quinta.

  4. Sector San Miguel.

  5. Sector Santander.

  6. Sector Calle 22.

  7. Sector Avenida Rodrigo de Bastidas;

    Que el documento mencionado evidenció los siguientes procesos de deterioro en el Centro Histórico:

  8. Alteración del borde del Centro Histórico, tanto por la demolición y reemplazo de las construcciones tradicionales como por intervenciones inadecuadas y la invasión de usos relacionados con servicios al transporte de carga, generando un alto impacto negativo y desplazamiento de la vivienda.

  9. Deterioro y falta de tratamiento adecuado del espacio público y de los diferentes inmuebles, que merecieron la declaratoria como Bien de Interés Cultural al Centro Histórico de Santa Marta.

  10. Ocupación del espacio público por parte de vendedores ambulantes y estacionarios.

  11. Alto flujo vehicular de transporte pesado, público y privado por las vías perimetrales al Centro Histórico y congestión vehicular al interior del mismo por aumento de transporte público.

  12. Actividades incompatibles con las edificaciones clasificadas como de conservación.

  13. Aumento de actividades comerciales, incompatibles con la actividad residencial y el subsiguiente desplazamiento de la vivienda.

  14. Carencia de redes de alcantarillado pluvial.

  15. Existencia de redes aéreas de servicios públicos como energía y teléfonos, deteriorando el paisaje urbano.

  16. Confusión de funciones en las dependencias existentes del distrito y carencia de los perfiles profesionales adecuados para el manejo del patrimonio inmueble.

  17. Falta de reconocimiento del Centro Histórico como patrimonio cultural por parte de la comunidad en general;

    Que por lo anterior, el Plan Especial de Protección, PEP, incluyó la elaboración de los estudios técnicos necesarios para proponer soluciones que contribuyen significativamente a recuperar y revitalizar el Centro Histórico de Santa Marta, adoptando las siguientes medidas:

    1. Generar el plan de acción para la puesta en marcha del PEP para el Centro Histórico del Distrito de Santa Marta, priorizando las intervenciones en el espacio público, en el sector inmobiliario y la aplicación de programas específicos;

    2. Promover actividades que desarrollen las siguientes directrices:

  18. Patrimonio

    Preservar y poner en valor el patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico del Centro Histórico como memoria y herencia de un pueblo que promueve y reafirma su identidad cultural.

  19. Espacio público, vías y transporte

    Conformar un sistema de transporte público que permita garantizar la accesibilidad y movilidad eficiente de la población hacia el Centro Histórico de Santa Marta y consolidar una red de espacio público de alta calidad estética y ambiental que integre el Centro Histórico con la bahía.

  20. Turismo y cultura

    Consolidar el Centro Histórico como destino turístico nacional e internacional y plataforma para impulsar otras clases de turismo en la región, tales como el turismo cultural, ecológico, arqueológico, náutico, deportivo y recreativo.

  21. Vivienda

    Consolidar el Centro Histórico como un área principalmente residencial con presencia de diversos estratos socioeconómicos y escenario de convivencia, manteniendo heterogeneidad de usos, pero todos ellos compatibles con la actividad principal. Equilibrar la estructura urbana de la ciudad estimulando el desplazamiento de algunas actividades hacia nuevas centralidades especializadas y recuperando la calidad urbana que requieren las actividades residenciales y turísticas al interior del Centro Histórico.

  22. Socioeconómico

    Reducir la marginalidad social de los grupos de población vulnerable del Centro Histórico promoviendo su resocialización o reubicación.

  23. Institucional

    Construir un marco institucional con competencias definidas y capacidad suficiente para liderar la gestión y ejecución de proyectos derivados del PEP y articular a los diferentes actores económicos y sociales;

    Que se hace necesario armonizar los contenidos del Plan Especial de Protección con los instrumentos de planificación y gestión del suelo, contemplados en la Ley 388 de 1997, con el fin de asegurar la consecución de los objetivos de conservación del Centro Histórico de Santa Marta;

    Que en mérito de lo anterior,

    RESUELVE:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
Artículo 1º Plan Especial de Protección

Establecer el presente Plan Especial de Protección para la recuperación y preservación del Centro Histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural de carácter Nacional, mediante Ley 163 de 1959, expedida por el Gobierno Nacional.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Ampliación: Tipo de obra dirigida a incrementar el área construida de una edificación existente mediante la construcción de nuevos espacios o volúmenes anexos. Se entiende por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

  2. Demolición: Son las acciones que dan cuenta del proceso de derribamiento total o parcial de un inmueble o de su conjunto, con el fin de afectar la densidad, los usos y el diseño estructural existente. Las demoliciones se clasifican en:

    1. Demolición parcial: Derribamiento de elementos completos de un edificio que no forman parte de las características...

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