Resolución 1963, por la cual se autoriza al municipio de María La Baja para celebrar un empréstito interno con el Banco Popular S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, hasta por la suma de $400.000.000 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación - 10 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165987

Resolución 1963, por la cual se autoriza al municipio de María La Baja para celebrar un empréstito interno con el Banco Popular S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, hasta por la suma de $400.000.000 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44578

DIARIO OFICIAL 44.578 RESOLUCIÓN 1963 28/09/2001 por la cual se autoriza al municipio de María La Baja para celebrar un empréstito interno con el Banco Popular S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, hasta por la suma de $400.000.000 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo; Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del cien por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial; Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes; Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que los empréstitos destinados a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el cien por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo; Que mediante Acuerdo número 04 del 13 de julio de 2001 el Concejo Municipal del Municipio de María La Baja autorizó al Alcalde para, entre otras, contratar nuevos empréstitos y para celebrar los encargos fiduciarios requeridos; Que el municipio de María La Baja celebró el 29 de junio de 2001 un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el cual fue aprobado...

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