Resolución 1964, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1860 de 1999 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se adoptan otras disposiciones - 23 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170367

Resolución 1964, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1860 de 1999 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44685

DIARIO OFICIAL 44.685 RESOLUCIÓN 1964 28/12/2001 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1860 de 1999 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se adoptan otras disposiciones. La Viceministra de Comercio Exterior Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2553 de 1999 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 174 y 179 del Decreto-ley 444 de 1967; de la Ley 7ª de 1991; 28 del Decreto 631 de 1985; 5° del Decreto 1208 de 1985; del Decreto 697 de 1990; 52 del Decreto 2233 de 1996; en los Decretos 2680 de 1999; 2681 de 1999; 2685 de 1999; y en las Resoluciones números 003 y 004 de 1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las exportaciones e importaciones de bienes, servicios y tecnología; Que la Resolución 1860 de 1999 del Incómex, establece disposiciones sobre los Sistemas Especiales de Importación-Exportación ¿Plan Vallejo¿, de acuerdo con las facultades otorgadas a dicho organismo por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2553 de 1999, la competencia señalada en la Resolución 1860 de 1999 respecto del Incómex, fue transferida al Ministerio de Comercio Exterior-Dirección General de Comercio Exterior, que para efectos de la presente resolución se denominará DGCE; Que mediante la Resolución 526 de 2000 de la Dirección General de Comercio Exterior, se establecieron las funciones de los Grupos de Trabajo de dicha Dirección; Que mediante la Resolución 552 de 2000 del Ministerio de Comercio Exterior, se integró el Comité de Evaluación de Sistemas Especiales de Importación-Exportación ¿Plan Vallejo¿ y se determinó que las funciones asignadas por la Resolución 1860 de 1999 del Incómex, al Subdirector de Operaciones y a los Jefes de las Divisiones de Sistemas Especiales y de Control y Seguimiento de esta entidad, serían ejercidas en su orden por el Subdirector de Instrumentos de Promoción, el Jefe de Grupo de Sistemas Especiales y el Jefe de Grupo de Control y Seguimiento de la Dirección General de Comercio Exterior; Que según la Resolución 400 de 2000 del Incómex, se modificó parcialmente la mencionada Resolución 1860 de 1999; Que se evidencia la necesidad de adecuar las condiciones y requisitos existentes para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, precisando los procedimientos administrativos con la finalidad de facilitar los esquemas de acceso, utilización y control de los mencionados mecanismos de promoción de las exportaciones, RESUELVE: Artículo 1°. Modifícase el literal c) y adiciónase el literal d) del artículo 13 de la Resolución 1860 de 1999, los cuales quedarán así: ¿Artículo 13 ¿c) Mantener vigente la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios del Ministerio de Comercio Exterior; ¿d) No haber sido objeto de terminación unilateral de un programa durante los últimos cinco (5) años.¿ Artículo 2º. Adiciónase la Resolución 1860 de 1999, con el siguiente artículo: ¿Artículo 13-1. Asociación empresarial. Se define la Asociación Empresarial como el proyecto mediante el cual un grupo de empresas optimizan sus procesos productivos y administrativos con el propósito de establecer alianzas estratégicas para incrementar la oferta exportable competitiva en los mercados internacionales, las que podrán acceder a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación cumpliendo los términos que establece la legislación sobre el mecanismo y adicionalmente las siguientes condiciones: a) Mantener la independencia de cada uno de los asociados sobre obligaciones cambiarias, tributarias y aduaneras producto de las importaciones a través del Programa Plan Vallejo; b) Designar la empresa responsable del Programa, encargada de coordinar el cupo asignado y el desarrollo del mismo; c) Constituir la garantía que amparará las obligaciones adquiridas en virtud del Programa autorizado, por cada una de las empresas que hacen parte de la Asociación Empresarial; d) El objeto social de las empresas mie mbros de la Asociación Empresarial debe contemplar el procesamiento de la materia prima que importe para obtener productos de exportación o productos intermedios del producto final, salvo que se trate de una Comercializadora Internacional; e) El incumplimiento del Programa por parte de uno de los miembros, será causal de suspensión de las importaciones con cargo al mismo, para todas las empresas.¿ Artículo 3º. Modifícase el artículo 14 de la Resolución 1860 de 1999, el cual quedará así: ¿Artículo 14. Presentación de solicitudes. Las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de los artículos anteriores, podrán solicitar la autorización de un programa ante el Grupo de Sistemas Especiales presentando los siguientes documentos: a) Formato de solicitud suministrado por el Grupo de Sistemas Especiales debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal de la empresa y un economista con matrícula profesional vigente; b) Documento que acredite la existencia del empresario productor, comercializador o exportador, lo cual se acreditará de la siguiente manera: ¿ Las personas naturales deberán presentar el certificado de matrícula mercantil expedido por la autoridad competente. ¿ Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente. Los documentos señalados en este literal deberán ser expedidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud; c) Balance general y estado de pérdidas y ganancias y notas explicativas a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, suscrito por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, en el caso de personas jurídicas, cuando así lo requieran las normas vigentes, y suscrito por el solicitante y el contador público en caso de personas naturales. Parágrafo 1°. Los programas que prevean importaciones no reembolsables, deberán justificar tal circunstancia. Parágrafo 2°. Adicionalmente, a las solicitudes de programas de Bienes de Capital y de Programas de Repuestos, deberán adjuntarse los siguientes documentos: a) Contrato de Leasing, con vigencia no inferior al período del compromiso de exportación, en el que se señale la calidad de importación temporal del equipo objeto del arrendamiento financiero, de ser el caso; b) Catálogos de los Bienes de Capital que vayan a importarse en desarrollo de los artículos 173, literal c), y 174, o información técnica que sustituya dichos catálogos, cuando no sea posible presentarlos; c) Tratándose de equipo usado, certificación otorgada por el productor, fabricante o vendedor en el país de origen, en la cual conste la vida útil a partir de la fecha de fabricación o fecha de reparación o reconstrucción del mismo, así como la descripción del bien, año de fabricación, precio cuando nuevo y precio de importación en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y subpartida arancelaria. En caso de tratarse de Bienes de Capital con más de veinte (20) años de fabricación, justificación suscrita por el representante legal de la empresa. Parágrafo 3°. En el caso de operaciones indirectas de Programas de Materias Primas e Insumos, de Bienes de Capital o de Repuestos, deberá aportarse copia del contrato en el que se establezca la operación a realizar y la responsabilidad que cada contratista asume en desarrollo de la misma. Parágrafo 4°. Las solicitudes de Programas para Asociaciones Empresariales, deben adjuntar adicionalmente los siguientes documentos: a) Contrato de mandato suscrito por los miembros de la asociación, mediante el cual se nombra el coordinador responsable del manejo del programa y de las operaciones que de este se deriven; b) Balance general, estado de pérdidas y ganancias y notas explicativas a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, de todos y cada uno de los miembros de la Asociación Empresarial, suscrito por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal o en caso de personas jurídicas, cuando así lo requieran las normas vigentes, y suscrito por el solicitante y el contador público, en caso de personas naturales.¿ Artículo 4°. Modifícase el artículo 15 de la Resolución 1860 de 1999, el cual quedará así: ¿Artículo 15. Estudio. Al evaluar las solicitudes de aprobación de programas, el Grupo de Sistemas Especiales verificará que el programa solicitado, contribuya al desarrollo exportador del país y cumpla con los criterios fijados por las disposiciones legales dictadas sobre la materia, y en especial deberá verificarse la capacidad de producción directa o indirecta que tenga el solicitante frente al plan exportador que pretenda desarrollar. Parágrafo 1º. En los programas del sector agropecuario, se verificará que exista salto de partida o proceso de transformación del producto importado frente al producto de exportación. Parágrafo 2º. Las visitas al sitio de producción se realizarán de acuerdo al perfil de riesgo que establezca el Comité de Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, tomando en consideración entre otros factores, el desarrollo de los programas, el grado de utilización de los mismos y los antecedentes del usuario en las entidades de control y fiscalización. Parágrafo 3°. De requerirse visita industrial para las solicitudes radicadas ante las Direcciones Territoriales o Puntos de Atención, corresponde al Director Territorial disponer la práctica de la misma, debiendo remitir al Grupo de Sistemas Especiales dicha petición junto con el informe de visita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.¿...

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