Resolución 1978 - 30 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212419

Resolución 1978

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45625

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 23 de la Ley 134 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 155 de la Constit ución Política consagra que el treinta por ciento (30%) de los concejales o diputados del país podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional.

  2. Que la Ley 134 de 1994 en su artículo 28 regula la iniciativa popular legislativa y normativa promovida por concejales o diputados

  3. Que la Ley 134 de 1994 en su artículo 31 numeral 1 regula la iniciativa popular de acto legislativo presentada por concejales o diputados

  4. Que la Ley 134 de 1994 en su artículo 11 señala como competencia del Consejo Nacional Electoral impartir instrucciones para la elaboración de los formularios de inscripción de iniciativa popular legislativa y normativa

  5. Que en la Sentencia C-180 de 1994 la Corte Constitucional determinó que el conflicto planteado por la contradicción sobre el número de apoyos previsto en los artículos 155 y 375 de la Constitución Política, para la presentación por parte de concejales o diputados de iniciativas de reforma constitucional (actos legislativos), debía resolverse teniendo en cuenta la exigencia del...

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