Resolución 199, por medio de la cual se les asignan funciones a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia, con el fin de actuar ante los Jueces Administrativos. - 3 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240185

Resolución 199, por medio de la cual se les asignan funciones a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia, con el fin de actuar ante los Jueces Administrativos.

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín46349

El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), dentro de la estructura orgánica de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crearon los Juzgados Administrativos, entre otras cosas, con la finalidad de colocar a la justicia administrativa más cerca del administrado como expresión garantista del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia;

Que las Leyes 393 de 1997, artículo 3º; 446 de 1998, artículo 42; 472 de 1998, artículos 16 y 51, y 678 de 2001, artículo 7°, asignaron competencias a los Juzgados Administrativos para conocer de las acciones de cumplimiento, populares, de grupo, de repetición, tutelas, procesos ordinarios, procesos ejecutivos y demás actuaciones que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo;

Que por su parte, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en armonía con las previsiones presupuestales adoptadas para tal efecto, ha venido implementando una serie de medidas tendientes a poner en funcionamiento los Juzgados Administrativos, los cuales iniciarán actividades el 1° de agosto de 2006;

Que el artículo 118 de la Constitución Política, dispone: ¿El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de l os Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas¿;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 35 de la Ley 446 de 1998; 37 y 44 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Ministerio Público como función misional esencial la de intervenir, como sujeto procesal especial, cuando sea necesario, en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en defensa del interés público, del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales;

Que acorde con lo previsto en el artículo 7º, numerales 2 y 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación establecer los criterios obligatorios de intervención procesal que deben orientar la actuación de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción contencioso administrativa, con miras a asegurar una participación oportuna y eficaz en las diferentes etapas de los procesos que se tramitan ante dicha jurisdicción, para que la misma se ejerza y desarrolle con estricta sujeción a los términos y normas legales de carácter procesal, sin que por ello se afecte la imparcialidad y autonomía;

Que en el contexto de sus funciones en relación con la Rama Judicial del Poder Público, de la cual forma parte la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a la Procuraduría General de la Nación se le han asignado específicas e importantes atribuciones en desarrollo de la alta responsabilidad que le compete en su condición...

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