Resolución 2003016602 - 20 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196277

Resolución 2003016602

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín45285

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y el parágrafo del artículo 9º de la Ley 399 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política faculta a la ley, las ordenanzas y los acuerdos para permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones;

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como: "La prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;

Que así mismo el artículo 4° de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa:

  1. La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, disposit ivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos, y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva;

  2. La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva;

  3. La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva;

  4. La expedición de certificados relacionados con los registros, y

  5. Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima;

Que de otra parte los artículos 6° y 7° de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar;

Que el artículo 6° de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes;

Que la Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9° de la Ley 399 de 1997, salvo en cuanto a su parágrafo que declaró exequible el cual ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6° y 7° de la Ley 399 de 1997;

Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artículos 6° y 7° de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,

RESUELVE:

Artículo 1º Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4° de la Ley 399 de 1997, tendrán las siguientes Tarifas:

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS

Código Concepto SMLDV

1001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, tabletas vaginales,cápsulas, granulados efervescentes y no eferves- centes, jabones medicados, polvos medicados, polvos para

inhalación, polvos para reconstituir. 183

1002 Formas farmacéuticas líquidas emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones, jaleas, jabones líquidos medi- cados, líquidos estériles, líquidos oleosos, shampoo, locio-

nes, tinturas o extractos. 212

1003 Formas farmacéuticas líquidas: inyectables, polvos para

reconstruir liofilizados. 190

1004 Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungüen-

tos, pastas,óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. 190

1005 Formas farmacéuticas líquidas: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución estéril para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos medicinales.de órganos, gases

medicinales. 172

REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS

Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS

Código Concepto SMLDV

1006 Vacuna DPT, Vacunas Bacterianas. 305

1007 Vacuna TD, Vacuna Tetánica. 292

1008 Vacuna Pertussis 212

1009 Vacuna BCG 247

1010 Vacuna Antirrábica. 212

1011 Vacuna Antiamarílica. 255

1012 Vacuna Antisarampionosa, Vacunas Virales. 272

1013 Vacuna de Polio Oral. 259

REGISTRO SANITARIO DE COSMETICOS

Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE COSMETICOS

Código Concepto SMLDV

1014 Cremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles,líquidos, talcos, jabones de tocador; cosméticos para antes y despuésde la afeitada, removedores de maquillaje, despigmentadores,blanqueadores de la piel y repelentes de

insectos en sus...

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