Resolución 2005012144 - 6 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228433

Resolución 2005012144

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín46053

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los numerales 1, 2, 4, 8 y 11 del artículo 8º del Decreto 1290 de 1994, en concordancia con el artículo 1° de la Ley 58 de 1982, el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 y el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO QUE:

Los artículos 23 de la Constitución Política de Colombia y del Decreto 01 de 1984, consagran el derecho de las personas naturales y jurídicas a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, en forma verbal o escrita y obtener pronta solución;

El artículo 74 de la Constitución Nacional, el Título I, Capítulos I a VIII del Código Contencioso Administrativo y artículo 1º de la Ley 58 de 1982, señalan que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones legales; que, además las entidades públicas deben regular lo concerniente al derecho de petición, en interés general y particular; el derecho de petición de informaciones; consulta de documentos y expedición de copias y el derecho de formulación de consultas; forma de presentarlas, requisitos que se exigen, trámites internos, términos y forma de resolverlas y recursos a las decisiones que se adopten;

Las entidades descentralizadas del orden nacional deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver;

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, las entidades públicas están en la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, las que deberán ser atendidas por la dependencia que se señale para el efecto.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y reglamentada su estructura interna y funciones por los Decretos 1290 de 1994 y el Decreto 211 de 2004, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos es un organismo de carácter técnico y científico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

En desarrollo de las normas precitadas, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, expidió la Resolución número 011980 de 2 de julio de 1998, "por la cual se reglamenta internamente el derecho de petición en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y A limentos, Invima", acto que fue sometido a consideración de la Procuraduría General de la Nación.

Por la Resolución número 2003003299 de febrero 26 de 2003 se efectuaron las correcciones anotadas por la Procuraduría Delegada de Asuntos Constitucionales en el oficio PAC número 7440 de 22 de noviembre de 2002 y se incluyeron otros ajustes con el propósito de adecuarla a las necesidades actuales del Instituto.

Por oficio PAC 3012 radicado en este Instituto el 3 de junio de 2003, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales solicita se efectúen nuevos ajustes a la Resolución número 2003003299 de febrero 26 de 2003.

Habiéndose realizado cambios sustanciales a la Resolución número 2003003299 del 26 de febrero de 2003, el Instituto decidió expedir la Resolución número 2005007795 del 4 de mayo de 2005, la cual fue puesta a consideración nuevamente de la Procuraduría General de la Nación a través del oficio radicado con el número 05014104 del 18 de mayo de 2005.

Una vez revisada la Resolución en cita, la doctora Sonia Patricia Téllez Beltrán, Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales a través del oficio PAC 3198 del 3 de junio de 2005, determinó la necesidad de incluir el recurso de insistencia ante la negativa de las peticiones.

En consecuencia, se hace necesario expedir el acto administrativo correspondiente a fin de efectuar las correcciones anotadas por la Procuraduría Delegada de Asuntos Constitucionales y anular el número de la Resolución inicialmente asignado;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

T I T U L O I

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5

De las definiciones

Artículo 1º Derecho de Petición

El derecho de petición es aquella facultad que tiene toda persona de acudir ante autoridad competente, para elevar solicitudes de información y/o consulta y a obtener pronta resolución a las mismas.

Artículo 2º Petición

Se entiende por petición la solicitud o exigencia de un derecho que la persona presenta ante el Invima.

Artículo 3º Información

Se entiende por información la averiguación jurídica o administrativa de un hecho o derecho que corresponda a la naturaleza y fines del Invima, así como la solicitud de expedición de copias o desglose de documentos que reposen en los archivos de Instituto, ciñéndose para efectos del desglose a los respectivos presupuestos de la ley.

Artículo 4º Consulta

Se entiende por consulta el someter a consideración del Invima, un caso o asunto de su competencia, para que emita el correspondiente concepto.

Artículo 5º Queja

Se entiende por queja, la acción mediante la cual se pone en conocimiento del Invima un hecho irregular en el funcionamiento de los servicios a su cargo.

T I T U L O II

CAPITULO I Artículos 6 a 23

De las peticiones

Artículo 6º Manifestaciones del Derecho de Petición

El Derecho de Petición comprende:

  1. En interés general.

  2. En interés particular.

  3. De información, consulta de documentos y expedición de copias.

  4. Consultas.

Artículo 7º Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas, de interés general y particular ante los servidores públicos del Invima.
Artículo 8º Horario de atención al público

De lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Artículo 9º Presentación de las peticiones

Las peticiones escritas dirigidas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, cualquiera que sea la autoridad o dependencia administrativa a la que se dirija, se presentarán y recibirán en la ventanilla del Grupo de Atención al Usuario y Participación Ciudadana-Quejas y Reclamos.

Una vez radicado el derecho de petición, el Grupo de Atención al Usuario, lo remitirá inmediatamente a la dependencia encargada de dar respuesta, de acuerdo con la naturaleza del asunto. Resuelta la solicitud, la decisión será remitida al peticionario con copia al Grupo de Atención al Usuario, para que esta última la registre en el sistema.

Cuando el peticionario así lo solicite, la respuesta al Derecho de Petición podrá ser enviada vía e-mail o fax, a la dirección registrada en su documento, caso en el cual, la dependencia encargada de dar respuesta, deberá remitirla directamente al peticionario, enviando, copia de la decisión al Grupo de Atención al Usuario, el cual con base en esta, registrará la novedad en el sistema.

Parágrafo. Cuando se trate de radicaciones relacionadas con Registros Sanitarios y demás servicios a cargo del Instituto y que no correspondan a peticiones o quejas por mal funcionamiento, se presentarán y recibirán en el Centro de Documentación, de conformidad con la normatividad vigente para el efecto.

Artículo 10 Peticiones verbales

La petición verbal formulada podrá referirse a información general, consultas, copias de documentos, tales como decretos, acuerdos, resoluciones en firme, circulares, instructivos y similares.

Artículo 11 Resolución de peticiones verbales

Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 12 de esta resolución y se responderá dentro de los términos contemplados para cada clase de petición. Copia del acta se entregará al peticionario si este lo solicita.

Artículo 12 Peticiones escritas

Son las solicitudes que la persona presenta por escrito en la ventanilla de Atención al Usuario del Invima o por correo electrónico o por fax, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Designación de la autoridad a quien se dirige.

  2. Nombre completo y apellidos del solicitante, su representante o apoderado si es el caso.

  3. Documento de identidad, dirección de la residencia o domicilio y número telefónico.

  4. Indicación clara de lo que solicita, señalando en lo posible a qué área corresponde.

  5. Las razones y/o hechos en que fundamenta su petición.

  6. Firma del peticionario o su huella dactilar cuando fuere del caso.

La solicitud será presentada con letra legible y clara.

Parágrafo 1°. No se exigirá al peticionario documentos, copias o fotocopias que reposen en las dependencias del Instituto o que el Invima tenga la facultad legal de acceder.

Parágrafo 2°. Cuando se actúe a través de mandatario se deberá acompañar el respectivo poder o autorización, conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 13 Radicación de las peticiones

La solicitud escrita será radicada en la base...

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