Resolución 20051300016965 - 1 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226829

Resolución 20051300016965

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46018

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 79.9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionado a la Ley 142 de 1994, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos;

Que es necesario reglamentar la inscripción, la actualización y la cancelación en el registro de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o actividades inherentes o complementarias en el Sistema Unico de Información, SUI, a fin de precisar los respectivos requisitos y procedimientos,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente resolución es reglamentar la inscripción en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos, en adelante RUPS, su actualización y cancelación.

Parágrafo. Los requisitos para inscripción, actualización y cancelación en el RUPS serán los señalados en la presente resolución y en el anexo 2, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 2° Efectos de la inscripción

La inscripción de los prestadores de servicios públicos en el RUPS no tiene efecto constitutivo de la calidad de prestador de servicios públicos, ni tampoco es un per miso o autorización para el desarrollo del objeto social de tales prestadores, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. Si un prestador de servicios públicos no cumple con la obligación de inscribirse en el RUPS, tal circunstancia no limita a la Superintendencia de Servicios Públicos para ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control frente al mismo.

Artículo 3° Responsables de efectuar la inscripción, actualización y cancelación

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de los prestadores de servicios públicos inscribirse en el RUPS una vez hayan iniciado actividades, así como efectuar las actualizaciones de que trata la presente Resolución.

Artículo 4° Inscripción de oficio por la Superintendencia

La Superintendencia de Servicios Públicos podrá disponer de oficio la inscripción en el RUPS de un prestador de servicios públicos domiciliarios, cuando en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento sobre la existencia del prestador de servicios públicos y encuentre que este no se ha registrado.

Artículo 5° Periodicidad de la actualización

La información debe actualizarse según los formatos dispuestos en el RUPS para tal fin, por lo menos dos (2) veces al año así: Una primera vez antes del 30 de junio y una segunda antes del 31 de diciembre del respectivo año.

En el evento de que no se produzca ninguna modificación, el prestador solamente deberá expedir el respectivo certificado en el RUPS que indique que la información reportada está vigente.

Parágrafo. La actualización también procederá cuando se presente una novedad en la información registrada en el RUPS, la cual deberá ser reportada en los siguientes diez (10) días hábiles.

Artículo 6° Cancelación del registro

La cancelación del registro en el RUPS podrá ser solicitada por el representante legal del prestador de servicios públicos, o se efectuará de oficio por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

  1. Que el inscrito no preste o deje de prestar los servicios públicos objeto de inspección, vigilancia y control por la Superintendencia de Servicios Públicos;

  2. Que el servicio lo preste un tercero utilizando el nombre comercial de la empresa registrada en el RUPS, caso en el cual deberá registrarse a la persona que efectivamente lo presta si reúne los requisitos de inscripción;

  3. Cuando la Superintendencia, mediante resolución debidamente ejecutoriada, sancione al prestador con la prohibición de prestar el servicio;

  4. Cuando la Superintendencia, mediante resolución debidamente ejecutoriada, sancione al prestador con orden de suspensión de actividades y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas por un término mayor a dos años. Un a vez levantada...

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