Resolución 20061300026305 - 6 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240350

Resolución 20061300026305

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46352

La Superintendente de Servicios Públicos, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a le Superintendencia de Servicios Públicos, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Informaciór, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI;

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación;

Que en octubre de 2003 la SSPD expidió la Resolución 5100, mediante la cual se requirió información para el SUI relacionada con el tópico comercial y de tarifas de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones;

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, mediante la Resolución 1250 de 2005 modificatoris de la Resolución 087 de 1997, estableció los criterios y parámetros del nuevo marco tarifario, a partir del 1º de enero del año 2006;

Que de acuerdo con el artículo 5.12.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRT 1250 de 2005, los operadores de TPBCL y TPBCLE deben reportar a la SSPD la información que incluya las estadísticas mensuales de facturación, tráfico y número de líneas desagregadas por estrato socioeconómico, tipo de servicio, entre otros;

Que de acuerdo con el artículo 5.12.3 de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRT 1250 de 2005, los operadores de TPBCLD deben reportar a la SSPD la información que incluya las estadísticas mensuales relacionadas con las diez (10) rutas de mayor tráfico cursado por las llamadas efectivamente terminadas tanto en LDN, como en la LDI;

Que en el Apéndice 4 de la Resolución CRT 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT 1361 del 30 de noviembre de 2005) se establecieron los formatos para el reporte de información correspondiente al indicador Nivel de Satisfacción del Usuario;

Que el Sistema Unico de Información, SUI, es una de las principales fuentes de alimentación de información de Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, administrado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,

RESUELVE:

Artículo 1º Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán preparar y enviar a través del SUI la información del Tópico Comercial, en los plazos y condiciones señalados en esta resolución y sus respectivos anexos.
Artículo 2º La información que hace parte del Tópico Comercial está integrada por los formato relacionados en el Anexo 1 de esta resolución.

Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán reportar la información aquí requerida, a partir de la expedición de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Los prestadores de servicios públ icos domiciliarios de telecomunicaciones sólo deberán reporta a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios que hacen parte del Tópico Comercial según la naturaleza de servicio prestado.

Artículo 3º Los reportes del tópico comercial tendrán periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 y deberán ser enviados y certificados en las fechas indicadas en e calendario definido en los Anexos 2 y 3.
Artículo 4º Los reportes del tópico comercial correspondientes al año 2006 deberán ser enviados y certificados en las fechas indicadas en el calendario de transición definido en el Anexo 2.
Artículo 5º La información comercial certificada a través del SUI, se entenderá como la información oficial que aplica al prestador del servicio para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, en todo lo relacionado con las funciones de vigilancia, control y regulación.
Artículo 6º Las empresas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada dirigida a través del representante legal a Oficina de Informática de la SSPD

La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

Artículo 7º La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución SSPD 5100 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Evamaría Uribe Tobón.

ANEXO 1 Artículo 6.8.1

MANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACION COMERCIAL DE TELECOMUNICACIONES

SISTEMA UNICO DE INFORMACION, SUI

I.FR.08

Con el propósito de facilitar y agilizar la presentación de la información comercial de las empresas prestadoras deservicio de Telefonía Pública Básica Conmutada, TPBC, se han diseñado dentro del Sistema Unico de Información una serie de formatos para establecer la gestión de las empresas en la prestación del servicio de telefonía, dentro de los fines contemplados por la Ley 142 de 1994 de calidad del servicio, cobertura, prestación continua y eficiente, los cuales se enmarcan dentro de los procesos críticos de Mercadeo, Servicio al Cliente, Facturación y Recaudo establecidos en la regulación, por tanto se requiere obtener información inherente a tales procesos, para alimentar el sistema de tal forma que permita analizar la gestión comercial de cada empresa y suministrar información a todos los actores del sector de telecomunicaciones. El Tópico Comercial tiene el propósito de recolectar la información correspondiente a facturación, subsidios y contribuciones, estadísticas del número de líneas por estrato, los tráficos cursados y demanda de líneas y el indicador nivel de satisfacción del usuario.

  1. PERIODICIDAD, REPORTE Y CERTIFICACION DE INFORMACION

    Dentro del Sistema Unico de Información se ha desarrollado dos mecanismos para la recolección de información así:

    1. Sistema de cargue masivo;

    2. Formularios en web.

    En la página web www.sui.gov.co se encuentran dispuestos los correspondientes manuales técnicos para el reporte de información, ya sea a través de formularios web o del Sistema de Cargue masivo. Por tanto la información correspondiente a cada formato se debe reportar de acuerdo con el procedimiento que se describe en los mencionados manuales.

    La información correspondiente al Tópico Comer cial, que deberán diligenciar las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones que están bajo la inspección, vigilancia y control de la SSPD, sean estas de naturaleza jurídica oficial, mixta o privada, se ha estructurado en formatos dispuestos en la página web del Sistema Unico de Información de Servicios Públicos, SUI, de la siguiente forma y periodicidad de recolección:

    NOMBRE DEL FORMATO

    SISTEMA DE RECOLECCION

    PERIODICIDAD DE RECOLECCION

    1

    FACTURACION COMERCIAL

    CARGUE MASIVO

    MENSUAL

    2

    LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO POR ESTRATO POR MUNICIPIO

    CARGUE MASIVO

    MENSUAL

    3

    TELEFONOS PUBLICOS POR MUNICIPIO

    CARGUE MASIVO

    TRIMESTRAL

    4

    RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO POR MUNICIPIO

    CARGUE MASIVO

    TRIMESTRAL

    5

    TRAFICO TPBCLE

    CARGUE MASIVO

    TRIMESTRAL

    6

    TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA NACIONAL*

    CARGUE MASIVO

    TRIMESTRAL

    7

    TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE*

    CARGUE MASIVO

    TRIMESTRAL

    8

    TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE*

    CARGUE MASIVO

    TRIMESTRAL

    9

    INGRESOS TPBC LARGA DISTANCIA*

    CARGUE MASIVO

    TRIMESTRAL

    10

    TRAFICO Y ENLACES EN INTERCONEXION

    FORMULARIO WEB

    TRIMESTRAL

    11

    INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES

    FORMULARIO WEB

    TRIMESTRAL

    12

    SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBC

    CARGUE MASIVO

    TRIMESTRAL

    13

    INFORMACIÓN PUNTOS COMPARTEL Y CITS-(CENTROS INTEGRADOS DETELEFONIA SOCIAL)**

    CARGUE MASIVO

    SEMESTRAL

    14

    DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIO

    CARGUE MASIVO

    ANUAL

    15

    NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO - RESIDENCIAL

    FORMULARIO WEB

    ANUAL

    16

    NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO ¿ CORPORATIVO

    FORMULARIO WEB

    ANUAL

    17

    RESULTADOS DEL NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO

    FORMULARIO WEB

    ANUAL

    18

    INDICADORES DE ATENCION AL...

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