Resolución número 1539 de 2011, por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 4808 de 2010. - 2 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 309889558

Resolución número 1539 de 2011, por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 4808 de 2010.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín48149
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.149
Martes, 2 de agosto de 2011
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, exceptuando de esta forma los
numerales 3, 4 y 7 del artículo 30, así como los numerales 2 y 3 del artículo
37 de la norma en mención.
Que conforme a lo anterior, ya no opera la inhabilidad consignada en el
numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, es decir, para quien dentro
de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como
empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o
militar, en el respectivo municipio.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la
Nación, se hace necesario hacer efectiva la prórroga de la medida de suspen-
sión provisional impuesta al señor Samuel Moreno Rojas, en su condición
de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y así mismo, prorrogar la designación
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga de la suspensión. Prorrogar la suspensión
provisional en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá
D. C., al señor Samuel Moreno Rojas con cédula de ciudadanía 19.385.159
de Bogotá, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remunera-
ción, en cumplimiento del Auto proferido el 2 de agosto de 2011 por la
Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso con número de
Radicación IUS 2010-375030, de conformidad con lo señalado en la
parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Prórroga de la designación. Prorrogar la designación de la
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danía número 41.481.937 de Bogotá, como Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.
C., efectuada mediante Decreto 2035 del 9 de junio de 2011, mientras dura
la prórroga de la suspensión provisional del Alcalde titular.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el c ontenido de presente
acto a la Oficina de Registro y Co ntrol de la Procuraduría General de
la Nación; al Señor Samuel Moreno Rojas, Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., y a la señora Clara Eugenia pez Obregón, Alcaldesa Mayor
Designada.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1539 DE 2011
(julio 29)
por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 4808 de 2010.
La Viceministra de Agua y Saneamiento encargada de las funciones de
la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio del
Decreto 2627 del 26 de julio de 2011, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 2° del Decreto-ley
216 de 2003, en desarrollo del artículo 7° del Decreto 4808 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4808 de 2010 “Por el cual se regula una línea de redes-
cuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial
S.A. – -
sastres de infraestructura” autorizó a Findeter a implementar una línea de
redescuento en pesos con tasa compensada para la atención y prevención
de desastres en infraestructura para el sector de vivienda.
Que el artículo séptimo del Decreto 4808 de 2010 establece que la
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proyectos de infraestructura objeto de la tasa de redescuento en materia
de vivienda, estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y De-
sarrollo Territorial.
Que el Decreto 1920 de 2011, reglamentó el Decreto-ley 4832 de 2010,
en lo relacionado con las condiciones y procedimientos para la disposición,
asignación y ejecución de recursos para desarrollar planes de vivienda ur-
bana de interés social nueva, que deberán ser estructurados y/o ejecutados
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2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo.
Que con el propósito de dar cumplimiento a la facultad que fue otorgada al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se hace necesario
reglamentar lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 4808 de 2010,
RESUELVE:
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dir el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme
a lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 4808 de 2010, los oferentes de
los proyectos de construcción de vivienda de interés social urbana nueva
deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial los siguientes documentos:
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nisterio de Interior y de Justicia, en la que conste que el municipio donde se
desarrollará el plan de vivienda nueva se encuentra en estado de afectación.
2. Constancia de aprobación del cupo de crédito al oferente del plan de
vivienda con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada, expe-
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Decreto 4808 de 2010 con no más de seis meses de anticipación a la fecha
de presentación del plan de vivienda al Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial. Dicha constancia deberá señalar expresamente el
monto del cupo aprobado, el cual debe ser igual o superior al monto solici-
tado por dicho intermediario a Findeter.
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memoria descriptiva del proyecto y las razones por las cuales emitió su apro-
bación para la operación de crédito a favor del oferente del plan de vivienda.
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número de soluciones de vivienda que serán destinadas a hogares damni-
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que serán objeto de reubicación por encontrarse en zonas de alto riesgo.
5. Compromiso escrito del oferente del plan de vivienda en el que conste
que los recursos del crédito que se otorgará con cargo a la línea de redes-
cuento con tasa compensada serán destinados en su totalidad a la ejecución
RACIONALIZACION DE TRAMITES
Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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