Resolución número 000026 de 2012, por medio de la cual se ordena la Inscripción de un Representante Legal. - 20 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353467222

Resolución número 000026 de 2012, por medio de la cual se ordena la Inscripción de un Representante Legal.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48349
7
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Lunes, 20 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
b) Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente
agroquímicos.
c) Informar a la Gerencia Seccional Cundinamarca del ICA dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes al cierre de venta de semilla la cantidad vendida, la variedad, los
compradores y los vendedores de la semilla y la lista de agricultores que se inscribieron
pero no sembraron.
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ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos
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sente resolución, cuando el agricultor incumpla esta obligación.
f) Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia
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g) Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del periodo de
destrucción de socas una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del 8%
retenido por concepto de destrucción de socas.
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se reintegrará el 50% del 8% retenido en la primera etapa de destrucción y el 50% restante
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i) Enviar al ICA la información que el Instituto requiera de los cultivos atendidos.
4. De los Asistentes Técnicos.
a) Asistir a las capacitaciones que se realicen sobre el manejo agronómico de las varie-
dades de algodón y especialmente las variedades transgénicas.
b) Enviar a las agremiaciones o asociaciones algodoneras, copia del Informe de visitas
efectuadas a los lotes que asistan.
c) Observar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA
por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal.
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ciones o asociaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida
y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas establecidas en la presente resolución
y de cada uno de los lotes asistidos.
Artículo 10. .
1. Las agremiaciones o entidades algodoneras deben abstenerse de registrar agricultores
y lotes que no hayan cumplido con la destrucción total de las socas y rebrotes o de aquellos
que habiendo sido sancionados por el ICA no presenten paz y salvo correspondiente.
2. Los agricultores se abstendrán de:
a) Registrar un mismo lote en distintas entidades algodoneras.
b) Reservar para otra siembra, semilla proveniente de una cosecha anterior y especial-
mente de variedades obtenidas por métodos de ingeniería genética (OMG).
c) Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente resolución.
d) Sembrar cultivos trampas temprano donde la destrucción de socas haya sido inoportuna.
Artículo 11. Sanciones. El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente re-
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1840 de 1994.
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Mosquera, a los 8 de febrero de 2012.
El Gerente Seccional Cundinamarca,
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(C. F.)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Regional Santander
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000014 DE 2012
(enero 2)
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La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Santander, en
uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en la Resolución
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CONSIDERANDO:
Que la señora Ledis Camacho Rueda 
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sentante Legal de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar del corregimiento
Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí departamento de Santander, entidad sin
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de octubre 1° de 1991.
Que la señora Ledis Camacho Rueda fue elegida como Representante Legal, según
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General de Padres de Familia.
Que realizado el estudio de los documentos presentados, se encuentra que se ajustan a
la Constitución, a las leyes, y cumplen con los requisitos señalados en el artículo 9° de la
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Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la inscripción en el libro radicador, como Representante Legal
de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar del corregimiento Yarima del
municipio de San Vicente de Chucurí departamento de Santander, a la señora Ledis Ca-
macho Rueda      
Bucaramanga (Santander).
Artículo 2°. La inscripción de Representante legal que se otorga por esta resolución, es
por un periodo de dos (2) años, según lo reglado en los estatutos de la referida Asociación.
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de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar del corregimiento Yarima del
municipio de San Vicente de Chucurí, de conformidad con lo establecido en el Código
Artículo 4°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la
Directora de la Regional Santander del ICBF, el cual deberá interponerse por escrito en el
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Artículo 5°. La presente resolución, se deberá publicar en el , de conformi-
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de 2010 y de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga, a los 2 de enero de 2012.
La Directora ICBF Regional Santander,
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RESOLUCIÓN NÚMERO 000026 DE 2012
(enero 2)
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La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Santander, en
uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en la Resolución

CONSIDERANDO:
Que la señora Luz Enith Estrada Salazar  
-
ba como Representante Legal, de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar el
Carmen Dos del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, entidad sin
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del 11 de enero de 2005.
Que la señora Luz Enith Estrada Salazar fue elegida como Representante Legal, según
consta en Acta de reunión número 01 del 25 de noviembre, de 2011 de la Asamblea General.
Que realizado el estudio de los documentos presentados, se encuentra que se ajustan a
la Constitución, a las leyes, y cumplen con los requisitos señalados en el artículo 9° de la

Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la inscripción en el libro radicador como Representante Legal de la
Asociación de Padres de Hogares de Bienestar el Carmen Dos del municipio de Barran-
cabermeja, departamento de Santander, a la señora Luz Enith Estrada Salazar

Artículo 2°. La inscripción de Representante Legal que se otorga por esta resolución
es por un periodo de dos años, según lo reglado en los estatutos de la referida Asociación.
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Directora de la Regional Santander del ICBF, el cual deberá interponerse por escrito en el


Artículo 4°. La presente resolución, se deberá publicar en el , de con-
      
septiembre de 2010 y de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga, a los 2 de enero de 2012.
La Directora ICBF Regional Santander,

          
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