Resolución 2030, por la cual se establecen los Estatutos del Fondo Social de Vivienda de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil - 14 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176859

Resolución 2030, por la cual se establecen los Estatutos del Fondo Social de Vivienda de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección Nacional de Registro Civil
Número de Boletín44833

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las nuevas disposiciones adoptadas con la expedición del Decreto 1010 de Junio 6 de 2000, se hace necesario expedir un nuevo Estatuto de Crédito de Vivienda, que contenga los cambios dados por el nuevo Decreto y que llene las expectativas necesarias para el normal funcionamiento de dicho Fondo, basado en nuevas políticas de vivienda para los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que se deben ajustar a las nuevas normas y a la conformación jurídica y económica del Fondo Social de Vivienda los estatutos que contengan la filosofía y objetivos de dicho fondo, enmarcados dentro de los principios de equidad, igualdad y transparencia determinados por el Decreto 1010 de junio 06 de 2000,

RESUELVE:

ESTABLECER EL ESTATUTO DE VIVIENDA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION ELECTORAL, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Definiciones, objetivos, beneficiarios y recursos

Artículo 1º Fondo Social de Vivienda

Definición. Transfórmase el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil creado mediante Resolución 3174 de 1984 en un Fondo con Personería Jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil, manejado por un sistema de transferencias y recursos propios, con el fin de facilitar la adquisición, construcción, liberación, cambio, mejoramiento y reparación de vivienda de los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 2º Objetivo

Son Objetivos del Fondo Social de Vivienda, Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil.

  1. Contribuir a la solución de la necesidad básica d e vivienda de los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil.

  2. Desarrollar planes especiales de vivienda para los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil.

  3. Desarrollar programas de crédito para compra de vivienda, construcción de vivienda, liberación de hipoteca, cambio de vivienda, mejoramiento de vivienda y reparación de vivienda, para los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil.

  4. Adelantar con otros organismos estatales y privados especializados, convenios o acuerdos destinados a promover planes y facilitar la adquisición de vivienda a los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil.

  5. Desarrollar planes de crédito extraordinarios para vivienda de los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso de desastres naturales o calamidad, a criterio de la Junta.

  6. Las demás que le sean asignadas por ley.

Artículo 3º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de los préstamos a que se refiere este Reglamento los Funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, con antigüedad de vinculación no menor de dos (2) años continuos, si existe interrupción ésta no podrá exceder de noventa (90) días calendario.

Artículo 4° Los Recursos del Fondo Social de Vivienda de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil estarán constituidos por:
  1. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto de la Nación anualmente.

  2. Sus rendimientos operacionales, los cuales están constituidos por la recuperación de cartera y los intereses pactados por concepto de los créditos adjudicados a los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de sus objetivos. Rendimientos que serán reinvertidos en la adjudicación de nuevos créditos.

  3. Los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera, para el cumplimiento de sus objetivos.

  4. El producto de la venta de cualquier bien o servicio derivado de actividades lícitas en cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea el Fondo Social de Vivienda.

  5. Los bienes y aportes que reciba a cualquier título.

Artículo 5º Objeto del préstamo

El Fondo Social de Vivienda otorgará préstamo para los siguientes objetivos:

  1. Adquisición de vivienda;

  2. Construcción de vivienda;

  3. Liberación de hipoteca;

  4. Cambio de vivienda;

  5. Mejoramiento de vivienda;

  6. Reparación de vivienda.

    Artículo 6º. Definiciones. Para efectos del presente reglamento entiéndase por:

  7. Adquisición de vivienda. La compra de un inmueble que haga un beneficiario, individualmente o con su cónyuge o compañero(a) permanente, con el fin de ocuparlo él o su familia;

  8. Construcción de vivienda. La edificación de su casa o habitación que hace el funcionario sobre un lote de terreno propio o de su cónyuge o compañero(a) permanente;

  9. Liberación de hipoteca. Es el préstamo que se concede para liberación total o parcial del gravamen hipotecario constituido a favor de instituciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda , entidades del sector solidario, cuando se haya suscrito con personas Naturales o Jurídicas, cuya constitución no sea inferior a dos (2) años antes de la convocatoria, con ocasión de la compra o construcción de vivienda del funcionario;

  10. Cambio de vivienda. La compra de una vivienda comprometiéndose el beneficiario a vender la anterior y a invertir la totalidad de la venta en la nueva adquisición; para lo cual deberá presentar avalúo comercial por las entidades o personas legalmente autorizadas para ello;

  11. Mejoramiento de vivienda. La realización de obras destinadas a mejorar las condiciones habitacionales de la vivienda y que a juicio de la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda, no se consideren suntuarias, para lo cual presentará estudio debidamente determinado de la obra que realizará;

  12. Reparación de vivienda. La ejecución de obras encaminadas a restaurar los deterioros de la vivienda originados por factores accidentales y considerados como necesarios para su habitabilidad, previa inspección ocular, la Junta podrá darle tratamiento de modalidad de caso especial.

CAPITULO II Artículos 7 a 14

Modalidades, recursos, cuantía y plazo de amortización de los préstamos e intereses

Artículo 7° Modalidades

Teniendo en cuenta los objetivos y exigencias reglamentarias los préstamos se otorgarán bajo las siguientes modalidades:

  1. En concurso.

    1.1 Primeros Préstamos.

    1.2 Segundos Préstamos.

  2. Para casos especiales cuando se trate de desastres naturales o calamidad doméstica a criterio de la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda.

Artículo 8º Recursos

La Junta Directiva establecerá antes de cada concurso la distribución de los recursos que se destinarán para primeros (1) y segundos (2) préstamos.

Artículo 9º Préstamos en concurso

Es la modalidad en la que se otorgarán préstamos para cualquiera de los objetos contemplados en este Reglamento, mediante el cual se seleccionará a los beneficiarios por los puntajes obtenidos y de acuerdo con los recursos disponibles.

Artículo 10 Cuantía

El monto del préstamo se determinará de acuerdo con la siguiente escala, la cual toma como base el salario mínimo mensual fijado anualmente por el Gobierno Nacional, vigente al momento del concurso.

Rango valor de cuantía del sueldo préstamo máximo.

De 1 a 5 hasta 150 smmlv.

De 5 en adelante hasta 190 smmlv.

Parágrafo 1°. Cuando se trate de cónyuges o compañeros permanentes que tengan unión marital de hecho por más de dos (2) años, acreditada previamente conforme lo establece la Ley y sean servidores de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil se tendrá en cuenta:

  1. Para primeros préstamos en caso de salir favorecidos en concurso, tendrán derecho al setenta por ciento (70%) del total del crédito aprobado a cada uno de acuerdo al nivel y escala salarial.

Parágrafo 2°. Para efectos de la liquidación del préstamo correspondiente, de conformidad con la presente tabla, los valores serán aproximados por exceso o por defecto a miles de pesos.

Artículo 11 Limitación del número de préstamos. Podrá ser beneficiario de un segundo préstamo cuando medien las siguientes causas:
  1. Haber cancelado el cincuenta por ciento (50%) o más del valor del crédito otorgado.

  1. Someterse al concurso establecido en el artículo 24 de...

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