Resolución 204, por medio de la cual se establecen los criterios obligatorios de intervención procesal de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dictan otras disposiciones - 26 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162032

Resolución 204, por medio de la cual se establecen los criterios obligatorios de intervención procesal de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín44498

DIARIO OFICIAL 44.498 RESOLUCIÓN 204 18/07/2001 por medio de la cual se establecen los criterios obligatorios de intervención procesal de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dictan otras disposiciones. El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 277, numerales lº, 3º y 7º de la Constitución Política; 35 de la Ley 446 de 1998; 30, 37 y 44 del Decreto 262 de 2000; corresponde al Ministerio Público intervenir, cuando sea necesario, en los procesos e incidentes que se tramitan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales; Que con el objeto de cumplir con dichas atribuciones, es indispensable señalar unos criterios obligatorios de intervención procesal que permitan una actuación eficaz y oportuna en los procesos que se tramitan ante dicha jurisdicción, sin perjuicio de los casos que fije la ley o determine el Procurador General de la Nación; Que acorde con lo previsto en el artículo 7°, numerales 2º y , del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación establecer los criterios obligatorios de intervención procesal que deben orientar la actuación de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con miras a asegurar una participación oportuna y eficaz que garantice una adecuada defensa de los intereses generales, del ordenamiento jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales; Que dichos criterios obligatorios constituyen el mínimo de intervención procesal exigido a los Agentes del Ministerio Público ante dicha jurisdicción, sin que ello sea óbice para que éstos actúen o cumplan con las demás funciones previstas en la ley o señale el Procurador General de la Nación, RESUELVE: CAPITULO I De los criterios de intervención procesal de los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado Artículo 1°. Los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado intervendrán obligatoriamente en los procesos que se tramitan ante esa Corporación en los siguientes casos: A. En Unica Instancia: 1. En los de simple nulidad. 2. En los relativos al ejercicio de la acción electoral. 3. En los recursos de anulación de laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos...

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