Resolución 205, por medio de la cual se expide el Manual de Cobro de Jurisdicción Coactiva - 26 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166451

Resolución 205, por medio de la cual se expide el Manual de Cobro de Jurisdicción Coactiva

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Instituto Tolimense de Formación Tecnica Profesional
Número de Boletín44594

DIARIO OFICIAL 44.594 RESOLUCIÓN 205 25/07/2001 por medio de la cual se expide el Manual de Cobro de Jurisdicción Coactiva. El Rector del Instituto tolimense de formación técnica profesional ¿ITFIP¿ del Espinal, Tolima, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 63 del Acuerdo 032 de 1999 ¿Estatuto General¿ del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, consagra que la institución tiene jurisdicción coactiva, para ser exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para la Institución del orden nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 192 y las demás normas que la complementan y modifiquen; Que mediante Resolución 186 de fecha 29 de junio de 2001, la Rectoría crea el Grupo de Cobro Coactivo; Que el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, posee obligaciones pendientes que se hace necesaria su recuperación; Que se hace necesario expedir un Manual de Procedimiento de Cobro Coactivo para la Institución, el cual debe ser aplicado por los funcionarios que integran el Grupo de Cobro Coactivo; Que por lo anteriormente expuesto, el Rector del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, RESUELVE: Artículo 1°. Expedir el Manual de Procedimientos de Cobro Coactivo de los créditos a favor de la Institución, el cual quedará así: Concepto ¿ La Jurisdicción Coactiva es una función jurisdiccional especial asignada a un organismo o a un funcionario administrativo para que, sin acudir a la autoridad judicial, haga efectivo por sí mismo el cobro de las deudas fiscales a favor de la entidad pública que ejerce dicha función jurisdiccional; ¿ Es la facultad que tienen las entidades públicas para cobrar directamente las deudas fiscales de sus contribuyentes. Características: ¿ Tiene su origen exclusivamente en la Constitución y las leyes (por excepción en decretos). ¿ La competencia para ejercer esta jurisdicción es de carácter constitucional y legal exclusivamente (no la pueden otorgar las asambleas, concejos por ordenanzas o acuerdos), pero, sí se puede delegar. ¿ No posee un procedimiento, ni un aparato judicial propio, por ello hace uso de funcionarios autorizados legalmente para ejercer la jurisdicción bajo los parámetros del Derecho Procedimental Civil y Administrativo. ¿ Por no contar con un aparato judicial propio carece de una jerarquía o de una organización en tal sentido. ¿ Sólo procede para el recaudo de obligaciones adquiridas con el Estado que tengan carácter fiscal y que estén taxativamente determinadas por la ley (excepto las originadas en los contratos estatales). ¿ Sólo puede ser ejercida por entidades de derecho público, con excepción de las empresas comerciales e industriales del Estado y las sociedades de economía mixta. ¿ En ella el Estado se convierte a su vez en juez y parte. ¿ El control jurisdiccional de esta jurisdicción la ejerce el Contencioso Administrativo. ¿ La competencia para su ejercicio debe ser expresa, no implícita, ni deducible, por analogía es de aplicación restrictiva. Procesos que se tramitan por la jurisdicción coactiva ¿ El Proceso Administrativo Coactivo. Es el que se utiliza especialmente para obtener el pago de obligaciones tributarias a favor de la DIAN. Igualmente se surte para el pago de tributos municipales. ¿ El Proceso Coactivo Fiscal-Financiero. Es el pertinente para cobrar los créditos fiscales que surgen de los Títulos Ejecutivos Fiscales (seguros, multas, etc...). ¿ El Proceso Coactivo de la Contribución de Valorización. Con él se permite el cobro de las contribuciones de valorización que establezcan la nación, los departamentos, los distritos o los municipios y que se encuentran en mora de pago. ¿ El Proceso Ejecutivo Fiscal Propiamente Dicho. Que es el aplicable al caso que nos atañe y que se usa para cobrar los títulos o créditos ejecutivos y en general las obligaciones a favor del Estado que presten mérito ejecutivo y que están consagradas en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo. Proceso ejecutivo fiscal propiamente dicho La Competencia. Radica por mandato constitucional o legal (como ya se observó). En un funcionario u organismo del Estado. Obligaciones exigibles por este proceso: No todas las obligaciones que los particulares tengan con el Estado pueden ser cobradas por medio de la Jurisdicción Coactiva, sólo las consagradas en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, Decreto-ley 01 de 1984. Sujetos procesales Sujeto Activo. El órgano o funcionario de la administración que ejecuta, el cual está revestido de competencia o se le ha atribuido esa función. Sujeto Pasivo. El particular o en ocasiones la entidad estatal que adeuda una cantidad de dinero al Estado por cualquier concepto por lo cual es ejecutado. Prescripción de la acción ejecutiva fiscal La acción ejecutiva prescribe en diez (10) años, contados desde que la obligación se hizo exigible (Art. 2536 del Código Civil), pero la Acción Ejecutiva por Jurisdicción Coactiva es de cinco (5) años artículo 66 Código Contencioso Administrativo. Interrupción del término de prescripción de la Acción Ejecutiva La Acción Ejecutiva Fiscal se interrumpe en los procesos de jurisdicción coactiva desde cuando se dicte el auto de mandamiento ejecutivo si se le notifica al demandado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su expedición. Si así no ocurre solo se interrumpe el término de la prescripción con la notificación al demandado. Cobro Persuasivo Son las actuaciones prejurídicas que el funcionario(s) u órgano ejecutor debe realizar en aras de lograr que el deudor cancele la obligación fiscal y así evitar el cobro coactivo. Etapas de cobro persuasivo 1. Información y documentación. El funcionario u órgano competente deberá inicialmente analizar los diferentes documentos y en especial el documento en donde consta la deuda fiscal, con el fin de obtener claridad y precisión sobre la misma. Igualmente debe recopilar la información necesaria para lograr...

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