Resolución 205, por la cual se acepta la valoración de algunos activos del inventario. - 22 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215178

Resolución 205, por la cual se acepta la valoración de algunos activos del inventario.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45709

El Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y en especial las contempladas en los Decretos 2590 de 2003 y 2211 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto 2590 de 2003 el Gobierno Nacional, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, ordenó disolver y adelantar la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional organizada como establecimiento de crédito y vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Segundo. Que el parágrafo único del artículo 4º del decreto en mención, en razón de la naturaleza del Instituto de Fomento Industrial, IFI, serán aplicables a la liquidación del mismo, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto 2418 de 1999, subrogado por el Decreto 2211 de 2004.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2211 de 2004 el Liquidador, con base en avalúos técnicos, mediante resolución aceptará la valoración de los activos del inventario.

Cuarto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 32 inciso segundo del Decreto 2211 de 2004, aplicable a la liquidación del IFI en Liquidación por virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 4º del Decreto 2590 de 2003, para efectos de la valoración de los bienes incluidos en el inventario el liquidador acudirá a personas o firmas avaluadoras respecto de las cuales se solicitará el concepto previo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Quinto. Que mediante Resolución número 002 del 4 de diciembre de 2003 el Gerente Liquidador procedió a conformar, para los efectos previstos en el por entonces vigente numeral 10 del artículo 5º del Decreto 2418 de 1999, el Registro de Avaluadores del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, el cual está integrado por las personas naturales y jurídicas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia indicados en el Anexo 1 de la Circular Externa número 004 de 2000 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Sexto. Que mediante Resolución número 008 del 16 de abril de 2004 el Gerente Liquidador procedió a adicionar, para los efectos previstos en el por entonces vigente, numeral 10 del artículo 5º del Decreto 2418 de 1999, el Registro de Avaluadores del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, el cual está integrado adicionalmente por las personas naturales y jurídicas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia indicados en el Anexo 1 de la Circular Externa número 004 de 2000 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Séptimo. Que mediante Resolución número 201 del 7 de octubre de 2004 el Gerente Liquidador procedió a adicionar, para los efectos previstos en el artículo 32 inciso segundo del Decreto 2211 de 2004, el Registro de Avaluadores del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, con las personas naturales y jurídicas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia indicados en el Anexo 1 de la Circular Externa número 001 de 2000 del Fondo de Garantías de...

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