Resolución 206, por medio de la cual se establecen términos de referencia para la elaboración de Planes de Manejo Ambiental de las actividades Agroindustriales de la Palma de Aceite. - 4 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144865

Resolución 206, por medio de la cual se establecen términos de referencia para la elaboración de Planes de Manejo Ambiental de las actividades Agroindustriales de la Palma de Aceite.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín44247

DIARIO OFICIAL 44.247 RESOLUCIÓN 206 10/11/2000 por medio de la cual se establecen términos de referencia para la elaboración de Planes de Manejo Ambiental de las actividades Agroindustriales de la Palma de Aceite. El Director General de Corpocesar en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1753 de 1994 reglamentó parcialmente los Títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales y en su artículo 26 consagró que el Ministerio del Medio Ambiente en consulta con el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental establecerá los términos de referencia para cada sector, con su respectivo instructivo; Que a la luz de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo supradicho, hasta tanto el Ministerio expida los términos de referencia para cada sector, la autoridad ambiental competente fijará los términos de referencia específicos para cada caso. Que de acuerdo a lo informado en fecha siete (7) de noviembre del año en curso por la Subdirección de Licencias Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente, a la fecha existe un borrador de los términos de referencia "para el plan de manejo ambiental para el sector palmicultor". Continua anotando la Subdirección en citas, que "no obstante lo anterior la Corporación podrá establecerlos en cada caso específico teniendo en cuenta que estas actividades (sector palmicultor) son competencia de las corporaciones"; Que la Corporación Autónoma Regional del Cesar "Corpocesar" ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, conforme a las prescripciones de la Ley 99 de 1993; Que por prescripción del artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales; Que atendiendo lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 8° del Decreto 1753 de 1994 las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes en su respectiva jurisdicción para otorgar Licencia Ambiental, a las industrias manufactureras de productos alimenticios; Que el Canon 38 de la normatividad citada en el considerando anteriores es del siguiente tenor: Régimen de Transición. Los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes, obtuvieron los permisos y concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración ambiental. Los proyectos, obras o actividades que con anterioridad a la expedición de este Decreto, iniciaron todos los trámites tendientes a obtener los permisos, licencias, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental exigidos por las leyes en ese momento vigentes, continuarán su trámite de acuerdo con las mismas y en caso de obtenerlo podrán adelantar el proyecto, obra a la actividad, pero la autoridad ambiental podrá exigirles, mediante providencia motivada la presentación planes de manejo, recuperación o restauración ambiental. Los proyectos, obras o actividades que con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 iniciaron actividades, no requerirán Licencia Ambiental. Tampoco requerirán Licencia Ambiental aquellos proyectos de competencia de las...

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