Resolución 2171, por la cual se establece el cronograma para el reporte, revisión y certificación de las deudas de las entidades territoriales con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones y las deudas por concepto de homologación de cargos administrativos del sector y nivelación salarial - 12 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244543

Resolución 2171, por la cual se establece el cronograma para el reporte, revisión y certificación de las deudas de las entidades territoriales con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones y las deudas por concepto de homologación de cargos administrativos del sector y nivelación salarial

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46480

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 812 de 2003 en su artículo 80 señaló: ¿Para que las entidades territoriales puedan cancelar las deudas con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones, que se financiaban con los recursos del situado fiscal, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de 2001 y que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan sido canceladas y estén debidamente soportadas y certificadas por el Ministerio de Educación Nacional, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concurrirá con recursos adicionales subsidiariamente con lo que resulte del cruce de cuentas con deudas que las entidades territoriales tengan con la Nación. En caso de no ser posible el cruce de cuentas o si después de efectuado resulta un saldo en favor de la entidad territorial, el Gobierno Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con estas dentro de las vigencias fiscales de 2003 y 2004¿;

Que el artículo 13 de la Ley 917 de 2004 señaló que el plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de la deuda de que habla el artículo 80 de la Ley 812 de 2003 se ampliará hasta diciembre de 2005;

Que el artículo 64 de la Ley 998 de 2005 estableció: ¿Con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley y las deudas por concepto de las homologaciones de cargos administrativos del sector. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de que habla el artículo 80 de la Ley 812 de 2003 se ampliará hasta el 2006¿;

Que para efectos de organizar el trabajo interno en este Ministerio tendiente a sanear en forma definitiva las deudas que existen con el personal administrativo y docente que se financiaba con los recursos del situado fiscal y las que resulten del proceso de homologación de los cargos administrativos del sector y nivelación salarial si es del caso, es necesario fijar el cronograma para el reporte, verificación y certificación de las deudas y la suscripción de los acuerdos de pago, en aquellos casos en los que después de aplicar los recursos con que cuente la entidad...

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