Resolución 2181, por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se determinan sus funciones y se efectúa una delegación - 25 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166399

Resolución 2181, por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se determinan sus funciones y se efectúa una delegación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44593

DIARIO OFICIAL 44.593 RESOLUCIÓN 2181 19/10/2001 por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se determinan sus funciones y se efectúa una delegación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, En ejercicio de las facultades legales que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, RESUELVE: Artículo 1°. Crear los siguientes Grupos Internos de Trabajo en las Subdirecciones de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 1. Subdirección Financiera 1.1 Grupo de Contabilidad 1.2 Grupo de Pagaduría 1.3 Grupo de Presupuesto. 2. Subdirección Jurídica 2.1 Grupo de Asuntos Laborales y Sentencias 2.2 Grupo de Cobro Coactivo 2.3 Grupo de Contratos 3. Subdirección de Recursos Humanos 3.1 Grupo de Administración de Personal 3.2 Grupo de Capacitación y Estímulos 3.3 Grupo de Nóminas y Prestaciones Sociales 4. Subdirección de Servicios 4.1 Grupo de Almacén 4.2 Grupo de Gestión Documental 4.3 Grupo de Provisión y Apoyo Logístico 4.4 Grupo Operativo de Transporte Artículo 2°. Corresponde al Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Ministerio, que incidan en su información financiera. 2. Llevar la contabilidad del Ministerio de acuerdo con las normas prescritas por la Contaduría General de la Nación. 3. Coordinar la elaboración, análisis y presentación de los informes contables. 4. Coordinar y orientar la elaboración del balance consolidado del Ministerio. 5. Elaborar el balance consolidado del Ministerio. 6. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable. 7. Propender a la sistematización de los procesos que se desarrollan en la Subdirección. 8. Presentar los informes que sean requeridos por el superior inmediato. 9. Ejercer el control interno sobre cada una de las actividades a su cargo. 10. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que estén de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. Artículo 3°. Corresponde al Grupo de Pagaduría de la Subdirección Financiera, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Custodiar y responder por los fondos recibidos en el Grupo de Pagaduría del Ministerio. 2. Autorizar, registrar y controlar novedades de descuentos de nómina, ordenar y administrar su pago. 3. Cumplir con las obligaciones de Seguridad Social y demás contribuciones inherentes a la nómina del Ministerio. 4. Responder por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio. 5. Identificar, causar y clasificar ingresos a imputar en el Presupuesto de Ingresos del Ministerio. 6. Administrar y responder por los fondos autorizados por la caja menor. 7. Propender a la sistematización de los procesos que se desarrollan en la Subdirección. 8. Presentar los informes que sean requeridos por el superior inmediato. 9. Ejercer el control interno sobre cada una de las actividades a su cargo. 10. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que estén de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. Artículo 4°. Corresponde al Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Controlar y orientar el proceso de ejecución del presupuesto de gastos asignado al Ministerio. 2. Presentar informes sobre la ejecución presupuestal y su comportamiento. 3. Analizar y registrar la ejecución presupuesto de gastos del Ministerio. 4. Propender a la sistematización de los procesos que se desarrollan en la Subdirección. 5. Presentar los informes que sean requeridos por el superior inmediato. 6. Ejercer el control interno sobre cada una de las actividades a su cargo. 7. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que estén de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Subdirección. Artículo 5°. Corresponde al Grupo de Asuntos Laborales y Sentencias de la Subdirección Jurídica, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Dirigir y controlar las actividades necesarias para la oportuna y efici ente representación y defensa de los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. Actuar, conforme al poder previamente otorgado, en las audiencias de conciliación y en los procesos de carácter laboral que se adelanten contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. Tramitar el llamamiento en garantía dentro de los procesos a...

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