Resolución 220, por medio de la cual se expide el Manual de Contratación del Ministerio de Educación Nacional - 28 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172398

Resolución 220, por medio de la cual se expide el Manual de Contratación del Ministerio de Educación Nacional

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44725

El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993,

CONSIDERANDO

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política establece: ¿Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley¿;

Que el artículo 269 del Estatuto Superior dispone: ¿En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas¿;

Que es necesario adoptar los procedimientos contractuales internos, de tal manera que se adecuen a la nueva estructura administrativa de la Entidad, establecida en el Decreto 1413 de julio de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar en todas y cada una de sus partes el Manual de Contratación, contenido en el presente acto administrativo.

MANUAL DE CONTRATACION

Los contratos que celebre el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de sus funciones se someterán, en todas sus etapas, a las reglas y principios establecidos en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.

  1. Principios rectores

  2. Buena fe

  3. Transparencia

  4. Economía

  5. Responsabilidad

  6. Planeación

  7. Calidad

  8. Celeridad

  9. Selección objetiva

  10. Eficiencia

  11. Adaptabilidad

  12. Igualdad

  13. Publicidad

    La Secretaría General, a través del grupo de Bienes y Servicios, elabora los informes de ley sobre contratación, en especial los ordenados con destino a la Cámara de Comercio, Imprenta Nacional y las publicaciones establecidas en el Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995).

  14. Competencia para contratar

    De conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger los contratistas será del jefe o representante legal de la Entidad o su delegado. En el Ministerio, tales atribuciones le competen al señor Ministro de Educación Nacional y por delegación del Ministro, al Secretario General, de conformidad con la Resolución 2040 del 3 de septiembre de 1999, por lo que le corresponde:

  15. Adjudicar, celebrar, suscr ibir, terminar y modificar los contratos de menor cuantía, interadministrativos, de prestación de servicios, arrendamiento con excepción a los bienes inmuebles, contratación durante situaciones de urgencia manifiesta y demás actos inherentes a la actividad contractual, cuya cuantía no exceda de dos mil quinientos (2.500) Salarios Mínimos Legales mensuales vigentes.

  16. Suscribir las actas de liquidación de todos los contratos celebrados por el Ministerio de Educación Nacional.

  17. Realizar todos los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía. Se exceptúa a lo anterior la adjudicación y celebración de contratos cuando la cuantía sea superior a los dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la celebración del contrato, que es de competencia reservada del Ministro de Educación Nacional.

    El Decreto 1200 de 1994 delegó en cabeza del Ministerio de Educación Nacional la función de celebrar a nombre de la Nación los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos, sin limitación de cuantía.

  18. Plan General de Compras

    El Ministerio de Educación Nacional deberá contar con un Plan General de Compras en el que conste la planeación de las necesidades de adquisiciones de bienes, de acuerdo con el presupuesto asignado en la vigencia fiscal correspondiente.

    Los contratos que celebre el Ministerio, sobre adquisición de bienes con recursos del presupuesto de funcionamiento, deben estar soportados en el anterior Plan de Compras.

  19. Inhabilidades e incompatibilidades para contratar

    Las inhabilidades e incompatibilidades recogen una relación de circunstancias vinculadas con la persona misma del contratista y cuya presencia impide la celebración del contrato, so pena de verse afectado de nulidad, y sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.

    Para efectos de la celebración de contratos, el Ministerio de Educación Nacional dará aplicación estricta al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la legislación vigente, en especial a lo dispuesto en los artículos , y 10 de la Ley 80 de 1993.

    En todo contrato u orden de compra o de servicio se debe incluir una cláusula en la que el contratista manifiesta expresamente que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las normas vigentes.

    4.1 Causales

    Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos, y para celebrar contratos con el Ministerio:

  20. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución y las leyes (como disposiciones legales vigentes están la Ley 11 de 1973, en su artículo 1°, inciso final, 2º, literal c), la Ley 136 de 1994 en su artículo 47 y el Decreto 590 de 1993. Igualmente el artículo 127, inciso 1º, concordante con el artículo 180, numeral 4º de la Constitución Política y el artículo 10 de la Ley 80 de 1993. Ley 200 de 1995).

  21. Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. La inhabilidad para contratar por este hecho se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la celebración d el contrato.

  22. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. Se hace extensiva por un lapso de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la declaró.

  23. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. La inhabilidad para contratar se extiende por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la sentencia que impuso la pena.

  24. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, salvo por la ocurrencia de causas justificativas de fuerza mayor o caso fortuito. La presente inhabilidad tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expiración del plazo para la firma del contrato.

  25. Los servidores públicos. Si por la naturaleza de las funciones de los servidores públicos, éstos no tienen facultad decisoria, al dejar su cargo por retiro del servicio voluntario o retiro no sancionatorio, desaparece la incompatibilidad, pues al contrario de las demás causales, esta no se prolonga por determinado tiempo.

  26. Para los congresistas y demás funcionarios de la administración pública, con cargos de dirección y manejo o que sean miembros de juntas o consejos en el nivel directivo, asesor o ejecutivo de las entidades contratantes, la incompatibilidad para contratar se extiende por el término de un año a partir de la desvinculación o retiro.

  27. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.

  28. Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.

  29. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. La presente inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad.

  30. Quienes fueron servidores públicos del Ministerio. Sólo comprenderá a quienes desempeñaron cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo.

  31. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal del Ministerio.

  32. El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones públicas de control interno o fiscal.

  33. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de...

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