Resolución 2244, por la cual se revoca la Resolución 1926 de 10 de agosto de 2005 y se fija la remuneración básica mensual del Gerente Liquidador del Banco del Estado S. A. en Liquidación. - 23 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227897

Resolución 2244, por la cual se revoca la Resolución 1926 de 10 de agosto de 2005 y se fija la remuneración básica mensual del Gerente Liquidador del Banco del Estado S. A. en Liquidación.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46040

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, el artículo 7° de la Ley 4ª de 1992 y los Decretos 1863 de 1999 y 2525 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2525 de 21 de julio de 2005 ordenó la Disolución y Liquidación del Banco del Estado S. A.;

Que el artículo 5° del Decreto 2525 de 21 de julio de 2005 establece, entre otros, que corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público fijar la remuneración del Gerente Liquidador del Banco del Estado S. A. en Liquidación, "con base en los criterios previstos en el Decreto 095 de 2000";

Que mediante Resolución 1926 de 10 de agosto de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público estableció como remuneración básica mensual para el Gerente Liquidador del Banco del Estado S. A. en Liquidación la suma de diecinueve millones de pesos ($19.000.000.00) moneda corriente, con derecho a las prestaciones sociales establecidas para el Régimen General de Empleados Públicos del nivel nacional, teniendo en cuenta la remuneración básica mensual establecida;

Que el artículo 1° del Decreto 095 de 2000, por el cual se determina la tabla de honorarios que percibirán los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, establece un tope de honorarios para la categoría más alta de 70 salarios mínimos legales mensuales;

Que sumadas las prestaciones sociales correspondientes y la remuneración básica establecida en la Resolución 1926 de 10 de agosto de 2005, el resultado supera el tope máximo previsto en el artículo 1° del Decreto 095 de 2000 para la categoría más alta;

Que el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos de carácter particular y concreto no podrán ser revocados sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular;

Que la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S. A. en Liquidación, mediante comunicación del 5 de septiembre de 2005, radicada bajo el número 1-2005-052594 del 6 de septiembre de 2005, dirigida al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, manifestó su consentimiento expreso para revocar la...

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