Resolución 2255, por la cual se autoriza a Barranquilla Telecomunicaciones S. A. ESP, para celebrar empréstitos internos con Entidades Financieras hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000.00) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación. - 30 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213440

Resolución 2255, por la cual se autoriza a Barranquilla Telecomunicaciones S. A. ESP, para celebrar empréstitos internos con Entidades Financieras hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000.00) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45656

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 11 y 24 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que la celebración de operaciones de crédito público por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

  2. Que el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, diferentes a las entidades con participación estatal superior al 50% e inferior al 90% de su capital social, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas.

  3. Que el artículo 24 del Decreto 2681 de 1993, establece, que la Nación podrá otorgar su garantía a obligaciones de pago, una vez se cuente con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si esta se otorga por un plazo superior a un año y que la celebración de empréstitos que tengan garantía de la Nación, no requerirá en estos casos el concepto del Departamento Nacional de Planeación.

  4. Que Barranquilla Telecomunicaciones S. A. ESP, es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad comercial por acciones, anónima, con participación estatal en su capital social superior al noventa por ciento (90%) y cuyo objeto social es la prestación y organización del servicio de telefonía pública básica conmutada local, TPBCL, y servicios complementarios.

  5. Que Barranquilla Telecomunicaciones S. A. ESP, mediante oficio del 13 de julio de 2004, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para celebrar empréstitos internos hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000.00) moneda legal colombiana, destinados a pagar parcialmente el anticipo del contrato de arrendamiento celebrado con la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, EDT, en Liquidación, así como las necesidades de capital de trabajo que garantice la operación de las telecomunicaciones en la ciudad de Barranquilla y su Area Metropolitana.

  6. Que en certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla de fecha 19 de agosto de 2004, se certifica que por Escritura Pública 1207 del 10 de mayo de 2004 otorgada en la Notaría 5ª de Bogotá, consta...

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