Resolución 2423, por la cual se establece el carné de identificación de los funcionarios y otros colaboradores del Ministerio - 16 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167314

Resolución 2423, por la cual se establece el carné de identificación de los funcionarios y otros colaboradores del Ministerio

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44616

DIARIO OFICIAL 44.616 RESOLUCIÓN 2423 09/11/2001 por la cual se establece el carné de identificación de los funcionarios y otros colaboradores del Ministerio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, RESUELVE: Artículo 1°. Características. Establecer un único carné para identificación de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que será diseñado, elaborado y distribuido a través de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá las siguientes características: a) Fotografía del funcionario; b) Nombres y apellidos; c) Número de la cédula de ciudadanía; d) Cargo; e) Fecha y lugar de expedición; f) Dependencia para la cual presta servicios el funcionario; g) Tipo de sangre; h) Firma del responsable de la expedición del carné. Artículo 2°. Identificación. El funcionario deberá portar en sitio visible el carné mientras se encuentre dentro de las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 3°. Uso del carné. El carné deberá usarse para identificación en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su uso es intransferible y, en ningún caso, autorizará al portador para efectuar visitas e investigaciones de ninguna índole. Artículo 4°. Carné temporal. Al momento de la posesión, el funcionario recibirá un carné temporal con idénticas características al definitivo, el cual tendrá vigencia de seis (6) meses. Artículo 5°. Devolución, renovación o expedición de duplicados. El carné de identificación deberá ser entregado por el funcionario al Ministerio cuando se retire del servicio y deberá ser renovado por cambio de cargo; para este último evento, el funcionario deberá hacer entrega de una fotografía reciente. En caso de pérdida, el Ministerio expedirá un duplicado y para su expedición será requisito presentar la respectiva denuncia y depositar el valor que se encuentre establecido a la fecha de la...

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