Resolución 2429, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Casimiro, ubicados en el municipio de Quibdó, departamento del Chocó. - 24 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231741

Resolución 2429, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Casimiro, ubicados en el municipio de Quibdó, departamento del Chocó.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46132

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4º numeral 8 y 10 numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

  1. El 25 de julio de 1997 el señor Luis Enrique Mosquera Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 4833245 de Istmina, Chocó, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Casimiro, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Quibdó, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Chocó, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Quibdó, departamento del Chocó, con un área aproximada de novecientas veintidós hectáreas (922 has).

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Chocó, mediante auto visible a folios 22 y 23 del informativo, decidió inadmitirla hasta verificar si el fundo pedido en titulación colectiva se encontraba ubicado en el área urbana del munici pio de Quibdó, en prevención de lo previsto en el artículo 6º, literal b) de la Ley 70 de 1993.

  3. Verificado por parte de la Gerencia Regional del Incora Chocó que en los puntos y coordenadas descritos en el acuerdo 014 de 1979, mediante el cual el Concejo Municipal adoptó el perímetro urbano del municipio de Quibdó, no se encontraba incluida la vereda de Casimiro, mediante auto del 10 de febrero de 1998, visible a folios 39 y 40 del informativo, aceptó la solicitud formulada, conformó el expediente número 70, ordenó dar aplicación al procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación colectiva.

  4. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 14 de abril de 1998, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina del Incora en Quibdó y se desfijó el 23 de abril del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del Municipio de Quibdó y en la inspección de policía del mismo Municipio, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, de acuerdo con las constancias que obran a folios 45 a 50 del expediente.

  5. El 14 de abril de 1988, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Universidad del Chocó de la ciudad de Quibdó, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 51 del expediente.

  6. El 22 de abril de 1998, los señores Manuel Chaverra Lemus y Julio César Santos Rentería, en sus calidades de Presidente y Fiscal de la Comunidad Negra de Guayabal, colindante con el territorio solicitado en titulación colectiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 del Decreto 1745 de 1995, presentaron oposición a la solicitud formulada, alegando la falta de concertación de linderos entre las dos comunidades. Esta oposición fue denegada por la Gerencia Regional Incora Chocó, mediante providencia del 9 de septiembre de 1998, que obra a folios 83 a 85 del expediente.

  7. Cumplida la etapa publicitaria y resuelta la oposición formulada, la Gerencia Regional del Incora Chocó, mediante Resolución número 0227 del 28 de octubre de 1998, visible a folios 89 y 90 del informativo, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 11 y 12 de noviembre de 1998 para realizarla.

  8. La resolución de visita se notificó personalmente a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria Zona Quibdó, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, al Alcalde de Quibdó y a los representantes legales de los Consejos Comunitarios colindantes de Acia y Guayabal, de acuerdo con las constancias visibles a folios 91 a 97 del informativo.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina del Incora Chocó, en la Alcaldía del Municipio de Quibdó y en la Inspección de Policía del mismo Municipio, tal como puede verse en las constancias visibles a folios 98 a 103 del expediente.

  9. La visita se realizó en las fechas previstas, tal como consta en el informe técnico del 20 de diciembre de 1998, suscrito por los funcionarios que la realizaron y que obra a folios 104 a 132 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con todos los colindantes.

  10. El 15 de septiembre de 1999, el doctor César Augusto Palacios Chaverra, en su calidad de asesor de Planeación del Municipio de Quibdó, formuló oposición al trámite de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Casimiro, alegando que una parte importante de las áreas pedidas en titulación colectiva, se encontraban inmersas dentro de las áreas de expansión urbana del municipio de Quibdó y solicitó la suspensión del proceso hasta la expedición del POT del citado municipio (folios 200 y 215).

    Luego de realizar los experticios respectivos, la Gerencia Regional del Incora Chocó, mediante auto del 20 de septiembre de 1999, visible a folio 202 del informativo, inadmitió la oposición presentada, por considerar que las áreas objeto de titulación colectiva, no hacen parte del perímetro urbano del municipio de Quibdó.

  11. Posteriormente y con el propósito de identificar plenamente el fundo objeto de titulación colectiva, la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del Incora, ordenó la realización de un nuevo levantamiento topográfico del predio, para establecer con precisión el área adjudicable, sus linderos y sus colindantes.

    El levantamiento topográfico se realizó por parte del topógrafo Hugo Javier Jiménez Díaz, tal como puede verse en el informe técnico que obra a folio 273 del expediente, y como resultado del mismo se estableció, que del área de 922-1.900 has, solicitadas en titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Casimiro, 885-2.070 has se encontraban ya tituladas por el Incora dentro del Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato ¿ACIA¿ , mediante la Resolución 4566 del 29 de diciembre de 1997, es decir que las áreas habían sido adjudicadas antes de haberse aceptado y tramitado la solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Casimiro.

    El informe igualmente señaló que el área susceptible de adjudicación a la Comunidad Negra solicitante era de treinta y seis hectáreas con nueve mil ochocientos metros cuadrados (36 has, 9.000 m2).

  12. Ante esta nueva situación, el 25 de julio de 2001, de acuerdo con el acta visible a folio 282 del expediente, el Incora, en reunión celebrada en la ciudad de Quibdó, con la presencia del Consejo Comunitario solicitante, el Consejo Comunitario colindante de ACIA y el Ministerio Público, propuso expedir el título colectivo de Casimiro, con las áreas no adjudicadas dentro del Consejo Comunitario de ACIA, y sobre las áreas restantes se hiciera la asignación respectiva por parte del Consejo Comunitario titular a la comunidad negra de Casimiro.

  13. Esta fórmula de solución no fue aceptada por el Consejo Comunitario interesado, que ratificó su decisión de que le fuera adjudicada la totalidad del territorio inicialmente solicitado, para lo cual introdujo una demanda de Acción de Cumplimiento ante el Tribunal Administrativo del Chocó.

  14. El Tribunal de instancia mediante Sentencia 138 del 19 de diciembre de 2002, visible a folio 311 del informativo, falló en forma favorable las pretensiones del Consejo Comunitario de Casimiro y ordenó al Incora, en un término improrrogable de treinta (30) días hábiles, expedir la resolución que reconociera los títulos de propiedad colectiva de las tierras del Consejo Comunitario citado.

  15. El Incora impugnó ante el Consejo de Estado la decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, señalando la imposibilidad jurídica de adjudicar la totalidad del territorio solicitado en titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Casimiro, porque una parte considerable de él, ya había sido adjudicado dentro del título colectivo del Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato ¿ACIA¿ y en consecuencia tenía la calidad de propiedad privada colectiva, lo que lo hacía inadjudicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º literal e) de la Ley 70 de 1993.

  16. El Consejo de Estado mediante sentencia del 8 de mayo de 2003, visible a folios 319 a 327 del expediente, revocó la decisión del Tribunal de instancia y rechazó por improcedente la acción de cumplimiento incoada.

    Dijo el alto tribunal que ¿En el caso particular se observa que el Consejo Comunitario de Casimiro y Casimirito reclama la titularidad de unos terrenos...

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