Resolución 2430, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Chanzará, ubicados en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, departamento de Nariño. - 24 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231742

Resolución 2430, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Chanzará, ubicados en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, departamento de Nariño.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46132

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4º numeral 8 y 10 numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

  1. El 15 de julio de 1998 el señor Nelson Portocarrero R., identificado con la cédula de ciudadanía número 4679365 de Guapi, Cauca, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Chanzará, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio de Guapi, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Cauca, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, departamento de Nariño.

  2. Posteriormente la Asamblea General del Consejo Comunitario eligió al señor Wilfrido Sinisterra García, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.386.155 de Guapi, Cauca, como nuevo representante legal del Consejo Comunitario d e Chanzará, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, que obra a folio 259 del informativo.

  3. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Cauca conformó el expediente número 18.923 y ordenó adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995, y mediante auto del 10 de agosto del año 2000, aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  4. Luego de realizar las actuaciones previstas en el Decreto 1745 de 1995, mediante auto del 7 de septiembre de 2001 visible a folio 141 del informativo, la Gerencia Regional del Incora Cauca, decretó la nulidad de todo lo actuado, por no haberse cumplido la etapa publicitaria en la Alcaldía municipal de Santa Bárbara de Iscuandé, a la cual corresponde el territorio solicitado en titulación colectiva.

  5. Mediante auto del 11 de septiembre de 2001, que obra a folio 142 del expediente, se ordenó reiniciar el trámite, publicar la solicitud y fijar los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. En el expediente no obra constancia que la etapa publicitaria se hubiese cumplido,

  6. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, y mediante Decreto 1300 de 21 de mayo de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dicho decreto, asumió las funciones que en materia de titulación colectiva de tierras a Comunidades Negras venía cumpliendo el Incora, ahora en liquidación.

  7. La Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo en Liquidación entregó a la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder con sede en Cali y jurisdicción en los Departamentos del Cauca y Nariño, el expediente de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Chanzará que venía tramitando.

    8. Recibido el expediente, la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder mediante auto del 25 de agosto de 2004 avocó conocimiento del asunto y ordenó adelantar las diligencias administrativas orientadas a culminar el proceso de titulación colectiva, entre otras la fijación de los avisos y la publicación de la solicitud en emisora de amplia sintonía en la región, para subsanar la omisión del Incora.

  8. El nuevo aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 26 de agosto de 2004, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina del Incoder en Popayán y se desfijó el 1º de septiembre del mismo año, ordenándose su agregación al expediente tal como obra a folios 198 y 199 del expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé (folios 211 y 212 y en las inspecciones de policía de El Firme San José Bagrero y El Firme Bellavista, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995 y obran a folios 220 y 222 del expediente.

  9. Igualmente el 3 de septiembre de 2004, el aviso de la solicitud se publicó nuevamente en la emisora RCN Cauca de la ciudad de Popayán, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emis ora y que obra a folio 216 del expediente.

  10. Mediante resolución número 120 del 26 de agosto de 2004, visible a folios 184 a 187 del expediente, la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 7 al 11 de septiembre de 2004 para realizarla.

  11. La resolución de visita se notificó personalmente a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Cauca y al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, de acuerdo con las constancias visibles a folios 192 y 194 del informativo.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las oficinas del Incoder en Popayán, en la Alcaldía del Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, y en las inspecciones de policía de El Firme San José Bagrero y El Firme Bellavista, como obra a folios 204, 212, 225 y 228 del informativo.

  12. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 11 de septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 232 a 236 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con todos los colindantes.

  13. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional del Incora Cauca, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995 folios 239 a 257 del expediente.

  14. Recibido el Informe Técnico por parte de la OET número 4 del Incoder, elaborados los planos respectivos, y realizada la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 15 de diciembre de 2004 y se desfijó el 21 del mismo mes y año.

  15. Cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder, mediante oficio del 25 de enero de 2005 remitió el expediente a la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  16. El 14 de febrero de 2005 la Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

    COMPETENCIA

    La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el artículo 4º numeral 8 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003.

    CONSIDERACIONES JURIDICAS

    El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991 ordenó al Congreso de la República que dentro de los dos años siguientes a su vigencia, expidiera una ley especial que le reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios baldíos tradicionalmente ocupados por ellas.

    Este término de dos años, se planteó como un imperativo para expedir la ley, no para adjudicar las tierras, pues era la ley, la que debería demarcar las áreas objeto de titulación colectiva, definir el procedimiento de adjudicación y asignar la competencia a la entidad estatal encargada de su ejecución.

    En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la República expidió dentro del término establecido, la Ley 70 de 1993, la cual de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, reconoció a las comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios baldíos, rurales y ribereños que han venido ocupando en el Pacífico Colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación.

    Del mismo modo, reconoció a estas comunidades...

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