Resolución 2431, por la cual se adjudican, en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario La Mamuncia, parte media del río Micay, ubicados en el municipio de López de Micay, departamento del Cauca. - 24 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231743

Resolución 2431, por la cual se adjudican, en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario La Mamuncia, parte media del río Micay, ubicados en el municipio de López de Micay, departamento del Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46132

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4º numeral 8 y 10 numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

  1. El 3 de octubre de 2001 el señor Luis Carlos Vallejo Román, identificado con la cédula de ciudadanía número 10386824 de Guapi, Cauca, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario La Mamuncia, Parte Media del río Micay, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio de López de Micay, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Cauca, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de López de Micay, departamento del Cauca.

  2. La Regional del Incora Cauca conformó el expediente número 18.988 y ordenó adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación y mediante auto del 31 de octubre d e 2001, aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 13 de noviembre de 2001, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina del Incora, con sede en Guapi y se desfijó el 19 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del Municipio de López de Micay y en las Inspecciones de Policía de La Rotura, Isla de Gallo y San Isidro, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, de acuerdo con las constancias visibles a folios 60 a 66 del expediente.

  4. El 21 de noviembre de 2001, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora La Básica 1.040 de la ciudad de Popayán, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 60 del expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante resolución número 885 del 22 de noviembre de 2001, la Gerencia Regional del Incora Cauca ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 10 al 13 de diciembre de 2001 para realizarla.

  6. La resolución de visita se notificó personalmente al Procurador Judicial, Ambiental y Agraria de Popayán, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante y a los representantes legales de los Consejos Comunitarios y de los Resguardos Indígenas colindantes, de acuerdo con las constancias visibles a folios 70 a 78 del informativo.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las oficinas del Incora, con sede en Popayán y Guapi, en la Alcaldía del municipio de López de Micay y en las inspecciones de policía de La Rotura, Isla de Gallo y San Isidro.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 13 de diciembre de 2001, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 88 al 99 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con todos los colindantes.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional del Incora Cauca, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y mediante el Decreto 1300 de 21 de mayo de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dicho Decreto, asumió las funciones que en materia de titulación colectiva de tierras a Comunidades Negras venía cumpliendo el Incora, ahora en liquidación.

  10. La Gerencia Regional del Incora Cauca en Liquidación. entregó a la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder con sede en Cali y jurisdicción en el Departamento del Cauca, el expediente de titulación colectiva d el Consejo Comunitario La Mamuncia, Parte Media del río Micay que venía tramitando.

    11. La Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder recibió el expediente, avocó conocimiento del asunto y mediante auto del 16 de julio de 2004, visible a folios 160 y 170 del informativo, ordenó la práctica de una nueva inspección administrativa al fundo, con el propósito de resolver la oposición a la titulación colectiva formulada por la señora María Luisa Riascos Urbano, quien alegaba poseer títulos de propiedad privada sobre la totalidad del territorio objeto de la solicitud de titulación.

  11. Cumplida la diligencia de inspección ocular la Jefe de la OET número 4 del Incoder, mediante auto del 15 de diciembre de 2004, visible a folio 219 del expediente, resolvió la oposición formulada por la actora María Luisa Riascos Urbano, al encontrarla sin fundamentos pues de los documentos aportados y las pruebas practicadas, no se probó la existencia de títulos que acreditaran propiedad privada sobre las áreas pedidas en titulación colectiva.

  12. Resuelta la oposición, elaborados los planos respectivos, y realizada la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 21 de diciembre de 2004 y se desfijó el día 27 del mismo mes y año.

  13. Cumplido el término de fijación en lista y una vez resuelta la oposición formulada, la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder, mediante oficio del 25 de enero de 2005 remitió el expediente a la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  14. El 14 de febrero de 2005 La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

    COMPETENCIA

    La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el artículo 4º numeral 8 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003.

    CONSIDERACIONES JURIDICAS

    El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991, ordenó al Congreso de la República que dentro de los dos años siguientes a su vigencia, expidiera una ley especial que le reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios baldíos tradicionalmente ocupados por ellas.

    Este término de dos años, se planteó como un imperativo para expedir la ley, no para adjudicar las tierras, pues era la ley, la que debería demarcar las áreas objeto de titulación colectiva, definir el procedimiento de adjudicación y asignar la competencia a la entidad estatal encargada de su ejecución.

    En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la República expidió dentro del término establecido, la Ley 70 de 1993, la cual de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, reconoció a las comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios baldíos, rurales y ribereños que han venido ocupando en el Pacífico Colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de o cupación.

    Del mismo modo, reconoció a estas comunidades como Grupo Etnico con identidad cultural propia, dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social.

    El Gobierno Nacional en desarrollo de este instrumento legislativo, expidió el Decreto 1745 de 1995, mediante el cual adoptó el procedimiento para hacer efectiva la titulación colectiva de los territorios de estas comunidades, asignándole al Incora hoy Incoder la competencia para adelantar los trámites de adjudicación.

    El artículo 6º de la Ley 70 de 1993 reglamentado por los artículos 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995, precisó con toda claridad, cuáles son las áreas adjudicables y cuáles las inadjudicables a las Comunidades Negras en la cuenca del Pacífico. El artículo 18 del Decreto 1745 de 1995, señaló que ¿Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas¿. Así mismo el artículo 19...

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