Resolución 2449, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2006. - 5 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238348

Resolución 2449, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2006.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46320

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 29 del Decreto 4730 de 2005, 19 de la Ley 998 de 2005 y 19 del Decreto 4731 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que los artículos 19 de la Ley 998 de 2005 y 19 del Decreto 4731 de 2005 disponen que: ¿Se podrá hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos¿;

Que en los artículos citados también se establece que: ¿A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos¿;

Que en el presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2006...

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