Resolución 2456, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, ubicados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. - 27 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231795

Resolución 2456, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, ubicados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46134

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4º numerales 8 y 10 numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

  1. El 18 de octubre de 2000 el señor Lorenzo Plazas Grueso, identificado con la cédula de ciudadanía número 14585296 de Cisneros, Valle, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio de Buenaventura e integrado por las comunidades negras de Cisneros, La Delfina, Triana, El Salto, Bendiciones, Kilómetro 40, Zaragoza, La Esperanza, Santa Elena, Córdoba y San Cipriano, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Valle del Cauca, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, tal como obra a folios 1 al 45 del expediente 4-1-1-0006.

  2. La Regional del Incora Valle del Cauca, conformó el expediente número 4-1-1-0006 y ordenó adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación y mediante auto del 27 de octubre de 2000, del expediente, aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 14 de mayo de 2001, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina del Incora, con sede en Buenaventura y se desfijó el 18 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del Municipio de Buenaventura y en la Inspección de Policía de La Delfina, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, de acuerdo con las constancias visibles a folios 50, 52 y 54 del expediente 4-1-1-0006.

  4. El 17 de mayo de 2001, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Buenaventura de la ciudad de Buenaventura, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1º del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 48 del expediente 4-1-1-0006.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0250 del 30 de mayo de 2001, la Gerencia Regional del Incora Valle del Cauca ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 17 al 21 de junio de 2001 para realizarla, folios 55 y 56 del informativo.

  6. La resolución de visita se notificó personalmente al Procurador Judicial, Ambiental y Agraria del Valle, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante y al gobernador del Resguardo Indígena de La Delfina, de acuerdo con las constancias visibles a folios 57, 58 y 58bis del expediente 4-1-1-0006.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las oficinas del Incora, con sede en Buenaventura, en la Alcaldía del Municipio de Buenaventura y en la inspección de policía de La Delfina, de acuerdo con las constancias visibles a folios 61, 64 y 67 del expediente 4-1-1-0006.

  7. La visita se realizó en la fecha prevista y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con t odos los colindantes.

  8. Posteriormente las comunidades negras de Córdoba, San Cipriano, y Santa Elena, que hacían parte de la solicitud inicial, de común acuerdo con el Consejo Comunitario Mayor del Alto y Medio Dagua, decidieron separarse de la solicitud que venía tramitando conjuntamente y conformaron el Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, con el propósito de obtener la titulación colectiva de sus territorios tradicionales en forma independiente, y designaron como representante legal al señor Manuel Dolores Sinisterra, identificado con la cedula número 16470163 de Buenaventura, tal como obra a folios 1, 2 y 3 del informativo 4-1-1-0011.

  9. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y mediante el Decreto 1300 de 21 de mayo de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dicho decreto asumió las funciones que en materia de titulación colectiva de tierras a comunidades negras venía cumpliendo el Incora, ahora en liquidación.

  10. La Gerencia Regional del Incora Valle del Cauca en Liquidación entregó a la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder con sede en Cali y jurisdicción en el Departamento del Valle del Cauca, el expediente de titulación colectiva del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del río Dagua, que venía tramitando, sin haber resuelto la separación solicitada.

    11. La Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder recibió el expediente, avocó conocimiento del asunto y mediante auto del 14 de octubre de 2004, que obra a folios 187, 188 y 189 del expediente número 4-1-1-0006, ordenó adelantar las diligencias orientadas a culminar el procedimiento de titulación colectiva citado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1745 de 1995.

  11. Mediante auto que obra a folios 32, 33 y 34 del expediente, la OET número 4 del Incoder aceptó la solicitud de separación de los Consejos Comunitarios de Alto y Medio Dagua, Córdoba y San Cipriano y La Esperanza, ordenó la conformación de expedientes separados para cada una de ellas, convalidando las actuaciones surtidas hasta la fecha.

  12. La Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder conformó el expediente número 4-1-1-0011 y ordenó realizar una nueva diligencia de inspección ocular al fundo, con el propósito de materializar los acuerdos logrados para la separación de las solicitudes de titulación colectiva de los Consejos Comunitarios Alto y Medio Dagua, y Córdoba y San Cipriano.

  13. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, visible a folios 51 a 91 del nuevo informativo, y recomendaron culminar la titulación colectiva de los territorios rurales y ribereños ocupados por estas comunidades, en forma separada para cada uno de los Consejos Comunitarios de Alto y Medio Dagua, Córdoba y San Cipriano.

  14. Resuelta la separación de las solicitudes, elaborados los planos respectivos y evaluada la procedencia legal de la titulación colectiva, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 22 de agosto de 2005 y se desfijó el 26 del mismo mes y año, de acuerdo con constancia que obra a folio 95 del nuevo informativo.

  15. Cumplido el término de fijación en lista la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder, mediante oficio del 29 de agosto de 2005, remitió el expediente a la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  16. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993 avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, emitió concepto previo favorable a la titulación solicitada.

    COMPETENCIA

    La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el artículo 4º numeral 8 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003.

    CONSIDERACIONES JURIDICAS

    El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991 ordenó al Congreso de la República que dentro de los dos años siguientes a su vigencia expidiera una ley especial que les reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios baldíos tradicionalmente ocupados por ellas.

    Este término de dos años se planteó como un imperativo para expedir la ley, no para adjudicar las tierras, pues era la ley la que debería demarcar las áreas objeto de titulación colectiva, definir el procedimiento de adjudicación y asignar la competencia a la entidad estatal encargada de su ejecución.

    En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la República expidió dentro del término establecido, la Ley 70 de 1993, la cual de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, reconoció a las Comunidades Negras del país el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios baldíos, rurales y ribereños que han venido ocupando en el Pacífico colombiano y en...

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