Resolución 247, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios. - 9 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193462

Resolución 247, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín45213

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 73.12, 87.2 y 90.3 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994, el Decreto 1905 de 2000 y el Decreto 1 713 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades reglamentarias, expidió el Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos;

Que el Decreto 1713 de 2002, en su artículo 1º, definió al multiusuario del servicio público de aseo en el siguiente sentido: ¿Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades Inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin (...)¿;

Que en el mismo artículo, se determinó que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, implementaria la forma de cobro de esta opción tarifaria;

Que en el artículo 19 idem, se establecieron los requisitos mínimos que deben cumplir las unidades de almacenamiento con que debe contar todo multiusuario del servicio de aseo;

Que en desarrollo del Decreto 1713 de 2002 la CRA expidió la Resolución 233 de 2002, por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble;

Que en el artículo 4º de la resolución precitada, se establecieron los requisitos que los usuarios agrupados deben cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios;

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