Resolución 2494, por la cual se clasifican, definen y trasladan algunos bienes devolutivos a bienes de consumo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransport - 31 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202187

Resolución 2494, por la cual se clasifican, definen y trasladan algunos bienes devolutivos a bienes de consumo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransport

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín45417

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las previstas en la Ley 1ª del 10 de enero de 1991 artículo 25; Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 parágrafo del artículo 40 y artículo 43; y el numeral 18 artículo 7º del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 1ª de 10 de enero de 1991, crea la Superintendencia General de Puertos; el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000 cambia la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte y el artículo 43 reglamenta su estructura para el cumplimiento de sus funciones;

Que el Decreto 1016 de junio 6 de 2000 artículo 7º numeral 18, modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte y amplía sus funciones en especial la de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponde para el funcionamiento de la entidad;

Que de conformidad con la Ley 716 de diciembre 24 de 2001, Decreto Reglamentario 1282 de junio 19 de 2002 y Decreto 1914 de julio 10 de 2003 las entidades u organismos obligados al saneamiento contable, en ejercicio de su autonomía administrativa, deben implementar los procedimientos que se requieran para la depuración contable de la entidad;

Que mediante Circulares 013 de diciembre 2 de 1996, y 050 del 23 de agosto de 2002 de la Contaduría General de la Nación, solicita a las entidades del sector público identificar aquellas partidas o saldos contables que presentan deficiencias y que afectan los estados financieros, cuya depuración depende del apoyo legal y administrativo;

Que para dar cumplimiento a las disposiciones que sobre saneamiento patrimonial fueron establecidas en la Ley 716 de 2001 y normas complementarias, mediante resolución 1078 de julio 10 de 2003 el Superintendente de Puertos y Transporte fijó las políticas y procedimientos institucionales y modificó el comité técnico de saneamiento contable y patrimonial;

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 4º de la Ley 716 de 2001, se celebró el contrato número SUB0002530006 del 25 de febrero de 2003 con la firma Consultores Auditores Integrados, CAI Ltda., en calidad de contratista y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, por solicitud de la Superintendencia de Puertos y Transporte y cuyo objeto es la toma física, identificación, conciliación, saneamiento y actualización de inventarios de suministros, propiedades, planta y equipos de la Superintendencia de Puertos y Transporte e implementación de un módulo sistematizado para su registro y control;

Que la firma CAI Ltda., presentó para estudio y evaluación del Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la entidad, el listado de bienes que se encuentran clasificados como propiedad, planta y equipo (devolutivos) y que por su naturaleza, destinación, monto, valor, uso, fungibilidad y normas del Plan General de Contabilidad Pública y cartas circulares de la Contaduría General de la Nación, pueden ser considerados como de consumo;

Que en cumplimiento del numeral 2 del artículo de la Resolución 1078 de 2003, el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial, estudió y evaluó los informes certificados por la firma CAI Ltda. sobre depuración contable de la cuenta propiedad planta y equipo de la Supertransporte, cuyos soportes, estudio técnico y ficha de saneamiento hacen parte integral de la presente resolución y de las actas suscritas por el comité en donde se propone la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo;

Que de acuerdo con las disposiciones emanadas por la Contaduría General de la Nación y en especial el Plan General de Contabilidad Pública expedido mediante Resolución 4444 de noviembre 21 de 1995 y modificado mediante Resolución 400 de diciembre 1º de 2000 establece que las erogaciones en las cuales incurre el ente público con el fin de conservar su capacidad normal de funcionamiento y desarrollo de las labores administrativas; así como los desembolsos para acondicionar, mejorar, ampliar en forma significativa la capacidad de los inmuebles de propiedad de terceros; se registrarán afectando las cuentas de gastos administrativos según corresponda;

Que mediante Acta número 06 de octubre 21 de 2003, el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial, recomienda por unanimidad presentar a consideración del Superintendente de Puertos y Transporte la reclasificación de algunos bienes devolutivos a bienes de consumo;

Que en virtud de lo enunciado anteriormente se sugiere reclasificar de Bienes Devolutivos a Bienes de Consumo, de conformidad con la clasificación de grupos de inventario y cuenta contable para el control de inventarios, los siguientes elementos:

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