Resolución 2511, por la cual se adopta el reglamento de adjudicacion de los predios rurales denominados El Salitrico y La Zarza, ubicado en el municipio de paipa, departamento de Boyacá - 12 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129228

Resolución 2511, por la cual se adopta el reglamento de adjudicacion de los predios rurales denominados El Salitrico y La Zarza, ubicado en el municipio de paipa, departamento de Boyacá

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín43813

DIARIO OFICIAL 43.813 RESOLUCIÓN 2511 23/11/1999 por la cual se adopta el reglamento de adjudicacion de los predios rurales denominados El Salitrico y La Zarza, ubicado en el municipio de paipa, departamento de Boyacá. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de funciones estatutarias, en especial, las delegadas por la Junta Directiva del Instituto, y CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones números 05351 y 035 de primero (1) de noviembre de 1994, esta Gerencia declaró y la Junta Directiva del Instituto aprobó la extinción a favor de la Nación del derecho de dominio privado y demás derechos reales accesorios sobre la totalidad de los predios rurales El Salitrico y La Zarza, ubicados en el municipio de Paipa, departamento de Boyacá, distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria números 074-0034985 y 074-0034984 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, con cabida aproximada de 40 hectáreas y cuyos linderos enseñan los anotados documentos. Dichas providencias quedaron confirmadas en vía gubernativa al desatarse el recurso de reposición interpuesto por la entidad propietaria (Sanatorio de Agua de Dios) mediante Resoluciones números 04582 y 055 del 24 de Septiembre de 1996, proferidas respectivamente por esta Gerencia y la Junta Directiva del Instituto. Además, fueron inscritas a los Folios de Matrícula Inmobiliaria ya mencionados, el día 30 de abril de 1997. La Secretaría de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, emitió el oficio número 057 de 18 de marzo de 1997, mediante el cual se establece que contra las anteriores providencias de extinción del dominio no se ejercieron las acciones que la ley establece, de modo que los citados actos gozan de la presunción de legitimidad y surten efectos legales. El área de los predios, conforme al plano levantado por el Instituto, distinguido con el número 470-045 de mayo de 1997, es de treinta y ocho hectáreas ocho mil quinientos treinta y un metros cuadrados (38 has, 8.531 m2). Por razón de la declaración de extinción, y con fundamento en lo establecido en el artículo 56 de la Ley 160 de 1994, el dominio de los mencionados predios revierte a la Nación con el carácter de baldíos reservados, que se destinan así: las tierras aptas para su explotación económica, a ser adjudicadas y, las tierras no aptas, a ser transferidas al Municipio donde se hallen ubicadas o en favor de otras entidades del Estado que cumplan fines sociales. Todo lo anterior, de conformidad con el reglamento que expida la Junta Directiva del Instituto. En el documento informe rendido a la Junta Directiva del Instituto por la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, de fecha 29 de julio de 1998, se consignó que de las 38 hectáreas que tienen estos predios "...30 son aptas para explotaciones agropecuarias y 8 corresponden a terrenos que por su salinidad y suelos erosionables no son aptos para esta clase de explotaciones." Posteriormente, la Subgerencia de Desarrollo y Gestión Empresarial Rural del Instituto, mediante memorandos números 14876 y 16460 de 19 de noviembre y 15 de diciembre de 1998, comunicó a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, el concepto técnico que expresa lo siguiente: "Por las consideraciones anteriores y con base en el expediente del predio El Salitrico y La Zarza, recomendamos su adjudicación total a las familias que actualmente lo ocupan por ser terrenos aptos en su totalidad para adelantar programas de reforma agraria." Atendiendo al texto del precitado acto administrativo de extinción del dominio, en los predios afectados no se hallaron colonos ocupantes. La Junta Directiva del Instituto en su sesión del 16 de septiembre de...

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