Resolución 2665, por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 2646 de 2005. - 28 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229610

Resolución 2665, por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 2646 de 2005.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46075

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 32 del artículo del Decreto 246 de 2004, los artículos 40 a 42 de la Ley 546 de 1999 y los Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el artículo 3° de la Resolución 2646 de 2005 el cual quedará así:

¿Artículo 3°. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2221 de 2000, cada una de las entidades relacionadas en el artículo 1° de la presente resolución procederá a devolver a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y consignar en moneda legal colombiana a favor de esta en las cuentas en el Banco de la República que señale la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, liquidadas con el valor de la UVR del día de la devolución y en el término de tres días hábiles contados a partir de la orden de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, las sumas correspondientes a las cuotas de capital e intereses pagados hasta el día de la devolución de los títulos cuyo derecho se revoca en virtud de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente detalle:

Cuotas de capital Entidad e intereses en UVR a devolver

Banco Central Hipotecario en Liquidación 1.994.563,74

Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S. A. 68.028,98

Banco Comercial AV Villas S. A. 177.002,55

Banco Davivienda S. A. 331.733,83

BBVA Colombia 41.449,10

BCSC S. A. 624.870,61

Granbanco S. A. 42.451,32

Artículo 2° Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3° de la...

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