Resolución 2673, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida. - 14 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200406

Resolución 2673, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45371

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 3472 del 28 de septiembre de 2000 esta Presidencia reasignó en la Gerencia Administrativa de Pensiones y Riesgos Laborales de la Seccional Quindío, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida presentadas en el departamento del Quindío, correspondiéndole la segunda instancia a la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado;

Que mediante Resolución número 0163 del 27 de enero de 2003 esta Presidencia reasignó en la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, la competencia para decidir en segunda instancia las solicitudes prestacionales presentadas por los asegurados en el departamento del Quindío, decididas en primera instancia por la Seccional Quindío, y cuyo trámite se encontraba a cargo de la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado;

Que con base en la delegación del artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, esta Presidencia considera reasignar en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Risaralda o en quien haga sus veces, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales elevadas por los asegurados y beneficiarios en el departamento del Quindío a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, correspondiéndole la segunda instancia de dichos actos administrativos a la Gerencia de la Seccional Risaralda o a quien haga sus veces;

Que lo anteriormente expuesto, se justifica teniendo en cuenta que la Seccional Quindío maneja mensualmente un volumen moderado de expedientes para decidir prestaciones económicas, siendo más conveniente el apoyo y fortalecimiento de otros centros de decisión, lo cual reflejará un incremento de la calidad en la misma, evitando así la dispersión del...

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