Resolución 2690, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. - 14 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200362

Resolución 2690, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45371

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2986 del 15 de octubre de 1997 esta Presidencia reasignó, en la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida presentadas en el departamento de Boyacá, correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado;

Que mediante Resolución número 1494 del 25 de mayo de 2000 esta Presidencia reasignó, en la Gerencia Administrativa de Pensiones y Riesgos Laborales de la Seccional Boyacá, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida presentadas con posterioridad al 1 de junio de 2000, en el departamento de Boyacá, correspondiéndole la segunda instancia a la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado;

Que mediante Resolución número 0161 del 27 de enero de 2003 esta Presidencia reasignó en la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, la competencia para decidir en segunda instancia las solicitudes prestacionales presentadas con posterioridad al 1 de junio de 2000, por los asegurados en el departamento de Boyacá, decididas en primera instancia por la Seccional Boyacá, y cuyo trámite se encontraba a cargo de la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado;

Que en este mismo acto administrativo se reasignó, en la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales presentadas con anterioridad al 1º de junio de 2000, por los asegurados en el departamento de Boyacá, cuyo trámite se encontraba a cargo de la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado, correspondiéndole...

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