Resolución 2767, por medio de la cual se ordena la intervención parcial de la entidad EPS Organismo Cooperativo Saludcoop, para liquidar el área o programa del Régimen Subsidiado, se adoptan medidas de seguridad para garantizar la eficacia del procedimiento y se dictan otras disposiciones - 21 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168838

Resolución 2767, por medio de la cual se ordena la intervención parcial de la entidad EPS Organismo Cooperativo Saludcoop, para liquidar el área o programa del Régimen Subsidiado, se adoptan medidas de seguridad para garantizar la eficacia del procedimiento y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44653

DIARIO OFICIAL 44.653 RESOLUCIÓN 2767 14/12/2001 por medio de la cual se ordena la intervención parcial de la entidad EPS Organismo Cooperativo Saludcoop, para liquidar el área o programa del Régimen Subsidiado, se adoptan medidas de seguridad para garantizar la eficacia del procedimiento y se dictan otras disposiciones. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los Decretos 1259 de 1994, 788 de 1998 y 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto número 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999, CONSIDERANDO: I. Presupuestos constitucionales El artículo 48 de la Carta fundamental, dispone: ¿La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. ¿Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. ¿El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. ¿La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. ¿No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. Y el 49: ¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. ¿Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. ¿Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. ¿La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. ¿Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad¿. La realización del servicio público de carácter obligatorio de la Seguridad Social conforme a las normas transcritas, tiene como sustento un sistema normativo integrado tanto por los preceptos constitucionales como por el conjunto de normas presupuestarias, procedimentales y de organización, que viabilizan y optimizan la eficacia del servicio público y que sirven además para mantener el equilibrio del Sistema. Por manera que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud es reglado y en consecuencia quienes en él participan no pueden hacer sino lo que expresamente ha determinado la ley. Para los particulares que administran recursos de salud rige el principio de los funcionarios públicos, que pueden hacer lo que les esté expresamente permitido. Dentro de este contexto, la Seguridad Social en Salud no puede ser prestada sino en la forma establecida en la Ley 100 de 1993 y las normas que la desarrollan. Conforme a lo descrito se resalta que, el Estado ha delegado parte de la prestación del servicio público de salud en entidades privadas. Estas han entrado en el mercado de la salud, que es completamente reglado para prestar un servicio público esencial, obligatorio e irrenunciable. Dice la Jurisprudencia que: ¿...lo principal es que se tenga conciencia de que lo que se recauda no pertenece a las EPS, ni mucho menos entra al presupuesto nacional ni a los presupuestos de las entidades territoriales, sino que pertenece al Sistema General de Seguridad Social en Salud¿. (Sentencia SU-480 de 1998 de la honorable Corte Constitucional). En la sentencia citada, la honorable Corte señala en términos generales que lo importante para el sistema es que los recursos lleguen y que se destinen a la función propia de la Seguridad Social. Recursos que tienen el carácter parafiscal. Estos son recursos públicos que pertenecen al Estado y que se inv ierten exclusivamente en beneficio de un grupo, gremio o sector que los tributa. Así las cosas, es claro que las EPS/ARS de cualquier naturaleza no pueden considerar esos recursos parafiscales como parte de su patrimonio, razón por la cual deben establecer dentro de su organización cualquiera que sea su naturaleza, un sistema de administración financiera de estos recursos, que se insiste tienen fuente y destinación específicos. II. Presupuestos legales 2.1 El Decreto 788 de 1998 dispone que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud (ARS), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud y a la luz de las disposiciones del Decreto 1922 de 1994 y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 2.2 De conformidad con el artículo 31 del Decreto 1922 de 1994, la Toma de Posesión para Liquidar una EPS-ARS, procede cuando se le hubiere revocado a ésta la aprobación para administrar recursos del régimen subsidiado o haya incurrido en una causal de liquidación de conformidad con sus estatutos o con su régimen legal. 2.3 Conforme a las estipulaciones recogidas en los títulos IV y V del Decreto 1922 de 1994 es procedente tomar posesión de una EPS/ARS para liquidar parcialmente un área o programa específico de la entidad. Lo anterior guarda consonancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993, que trata de las operaciones descontinuadas y hace mención a que se denominan así a las secciones de un negocio, claramente identificables, que se van a liquidar y que requieren necesariamente la identificación de los activos respectivos, el método...

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