Resolución 2789, por la cual se autoriza a la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, para celebrar un empréstito interno con el Banco de Popular S. A. redescontable ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, hasta por la suma de $2.500.000.000.00 moneda legal colombiana - 26 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168999

Resolución 2789, por la cual se autoriza a la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, para celebrar un empréstito interno con el Banco de Popular S. A. redescontable ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, hasta por la suma de $2.500.000.000.00 moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44658

DIARIO OFICIAL 44.658 RESOLUCIÓN 2789 17/12/2001 por la cual se autoriza a la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, para celebrar un empréstito interno con el Banco de Popular S. A. redescontable ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, hasta por la suma de $2.500.000.000.00 moneda legal colombiana. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 del Decreto 2681 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, solicitó autorización para celebrar empréstitos internos, hasta por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000,oo) moneda legal colombiana, destinados al pago de pasivos contingentes y a la financiación de inversiones de infraestructura física vial; Que la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, proyecta contratar un empréstito interno con el Banco Popular S. A. hasta por la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000,oo) moneda legal colombiana en las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un período de gracia a capital de un (1) año; capital pagadero en cuotas por trimestres vencidos; tasa de interés sobre la parte redescontable en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, igual a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo, DTF, E.A. certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de inicio del período de intereses respectivo, adicionada en uno por ciento (1.0%) más un margen para el Banco Popular S. A. que no puede exceder de tres por ciento (3.0%) pagaderos por su equivalente trimestre vencido; margen de redescuento del ciento por ciento (100%) del valor del empréstito; Que la Junta Directiva de la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, autorizó al Gerente General para contratar y garantizar el empréstito que por la presente se autoriza mediante Acuerdo número 006-2001 del 13 de noviembre de 2001; Que para garantizar el empréstito que proyecta celebrar la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, pignorará la renta denominada arriendos y rodamientos en cuantía hasta del 130% del servicio anual de la deuda; Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para...

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