Resolución 294, por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura. - 2 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212539

Resolución 294, por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín45628

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 73.21 y 87.2 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994, y el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDE RANDO:

Que el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define la regulación de los servicios públicos domiciliarios como la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;

Que de acuerdo con el numeral 73.21 del artículo 73 ibídem, es función de la Comisión, entre otras, señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos referentes a la relación de la empresa con el usuario;

Que el artículo 87.2 ídem establece entre los criterios para definir el régimen tarifario el de neutralidad, según el cual cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro, si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales;

Que el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece que en la factura no se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 31 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, subrogado mediante artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá ordenar en el acto administrativo que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los dineros que una empresa de servicios públicos retenga sin justa causa a un usuario, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la decisión respectiva;

Que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR