Resolución 2944, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una obligación a cargo de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander¿. - 9 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235412

Resolución 2944, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una obligación a cargo de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander¿.

EmisorVarios - Empresa Social del Estado
Número de Boletín46236

El Gerente General de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en uso de las facultades legales, en especial las contenidas en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 4.6, 12 y 15 del Decreto 1750 del 26 de junio 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1750 del 26 de junio de 2003, se creó la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto es la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos de los artículos 152 y 194 de la Ley 100 de 1993. Que la Empresa cuenta con tres (3) clínicas y catorce (14) Centros de Atención Ambulatoria, cuya única misión es la de ser instituciones prestadoras de servicios de salud.

  1. Que por mandato constitucional y legal, en especial el contenido en la Ley 100 de 1993, y en los Decretos 412 de 1992, 806 de 1998 y 1750 de 2003, ninguna Institución Prestadora de Servicios de Salud, por ningún motivo puede negarse a prestar la atención de los servicios de salud, pues ello implica poner en riesgo la salud y la vida de los usuarios de la Empresa.

  2. Que conforme lo establecido en el artículo 2° de la Constitución las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.

  3. Que conforme lo señalado en los artículos 48 y 49 de la Constitución, y en la Ley 100 de 1993, la salud es un servicio público esencial de carácter obligatorio a cargo del Estado, lo cual obliga a las instituciones prestadoras de servicios de salud a asegurar la prestación del mismo en forma ininterrumpida y sobrepasando cualquier inconveniente u obstáculo de orden económico o presupuestal que se presente.

  4. Que la honorable Corte Constitucional desde sus comienzos señaló que el derecho a la salud se convertía en un derecho fundamental por conexidad con el derecho a la vida o con cualquier otro derecho fundamental. Igualmente, ha reiterado que en las entidades públicas no se puede oponer la existencia de dificultades de orden presupuestal, para negar la atención del derecho a la salud de la comunidad, pues los derechos fundamentales de las personas no pueden quedar condicionados a trámites administrativos formales, bien sean de orden presupuestal.

  5. Que el presupuesto de la Empresa se agotó a partir del 23 de noviembre de 2005, sin que antes de su expiración se hubiese logrado obtener la adición del presupuesto del año 2005, que la Empresa tramitó con la anuencia de los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

  6. Que los saldos presupuestales de la Empresa, eran los siguientes:

    Rubro

    Detalle

    Saldos $

    Fecha

    201020102

    Servicio de Vigilancia

    1.343,00

    23-11-2005

    401020300

    Arrendamientos

    127.058,00

    11-12-2005

    201020500

    Impresos y Publicaciones

    1.906.850,00

    20-11-2005

    401010205

    Elementos de Laboratorio

    3.208.306,00

    23-11-2005

    201010104

    Equipo Administrativo

    170.649,00

    23-11-2005

    401010203

    Prótesis y Ortesis

    860.596,00

    23-11-2005

    201010206

    Elementos Administrativos

    165.528,00

    23-11-2005

    401010202

    Elementos Médico-Quirúrgicos

    7.745.365,00

    30-11-2005

  7. Que la Empresa no podía dar lugar a la paralización en la prestación de los servicios de salud, por lo que se permitió la continuidad en la prestación de los servicios por parte de los proveedores como: Arrendamientos, vigilancia, la contratación de servicios Administrativos como: Impresos y publicaciones, elementos administrativos, y la contratación de servicios de salud como: Elementos de laboratorio, equipo administrativo, prótesis y órtesis, y elementos médico-quirúrgicos, pues estos resultan vitales para el normal funcionamiento de las clínicas y Centros de Atención Ambulatoria, a la espera de contar nuevamente con el presupuesto para el pago de tales obligaciones.

  8. Que mediante Resolución número 2933 del 20 de diciembre de 2005, se adicionó el presupuesto de la empresa para la vigencia del año 2005, por lo cual se hace necesario entrar a reconocer y pagar las obligaciones generadas durante el período del 23 de noviembre hasta el 20 de diciembre del 2005.

  9. Que las obligaciones causadas a partir del 23 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2005, a favor de los proveedores que suministraron bienes y servicios durante este período, relacionados en esta resolución, no se encuentran en conflicto entre las partes, por lo que no hay lugar a acudir al trámite de conciliación prejudicial de que trat a la Ley 23 de 1991 y demás normas que la modifiquen.

  10. Que el reconocimiento y pago de la obligación que se hace a través del presente acto no resulta lesivo para los intereses de la Entidad, dado que corresponde exactamente al pago del capital de la obligación que se adeuda por la prestación efectiva de los servicios, por lo que no se presenta afectación alguna al patrimonio de la Empresa.

  11. Que el no cancelar la presente obligación y esperar a tramitar una conciliación prejudicial sí puede dar lugar a un detrimento patrimonial para la Empresa, por los eventuales intereses moratorias y perjuicios que se pueden causar por el no pago oportuno de los servicios prestados por el beneficiario del presente acto.

  12. Que los beneficiarios del presente acto prestaron sus bienes y servicios desde el día 23 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2005, tal como consta en las constancias de prestación de servicios y ingresos al almacén de los bienes que se anexa a la presente resolución.

  13. Que para la expedición de la presente resolución se cuenta con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR