Resolución 3007, por la cual se autoriza realizar algunas correcciones del NUIP. - 20 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213167

Resolución 3007, por la cual se autoriza realizar algunas correcciones del NUIP.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45646

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política y la Ley 38 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

  2. Que el parágrafo único del artículo de la Ley 38 de 1993, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil, para reglamentar el contenido y las características de los documentos de identidad y el registro civil.

  3. Que el artículo 5° del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000, establece que es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, asignar el Número Unico de Identificación Personal, NUIP, al momento de efectuar la inscripción en el registro del Estado Civil de las personas, asimismo, ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo de cada persona.

  4. Que el mismo Decreto 1010 de 2000, asignó a la Dirección Nacional de Registro Civil todo lo relacionado con el Registro Civil de las personas, función que viene siendo desempeñada tanto por los registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil, como por lo notarios de todo el país de conformidad con la Resolución número 5296 del 15 de noviembre de 2000, los cónsules en el exterior, los corregidores e inspectores de policía autorizados por la Registraduría Nacional y excepcionalmente los alcaldes en los municipios recién creados.

  5. Que mediante Resolución 0146 del 18 de enero de 2000 se adoptó el Número Unico de Identificación Personal, NUIP, cuya estructura era alfanumérica compuesta por 10 caracteres, correspondiendo los 3 primeros a una combinación alfanumérica que determina la Oficina de Registro del Estado Civil y los siete restantes caracteres a un consecutivo numérico.

  6. Que la Resolución 0146 del 18 de enero de 2000, fue derogada por la Resolución 3571 del 30 de septiembre de 2003, que determinó la nueva estructura del Número Unico de Identificación Personal, NUIP, modificando el NUIP ALFANUMERICO, por un NUIP exclusivamente NUMERICO.

  7. Que de acuerdo con la Resolución 3571 del 30 de septiembre de 2003, a cada persona inscrita...

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