Resolución 3075, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos al Congreso de la República para el período constitucional 2006-2010. - 17 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230225

Resolución 3075, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos al Congreso de la República para el período constitucional 2006-2010.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46095

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000 en concordancia con el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el artículo primero del Acto Legislativo número 01 de 2003, y el artículo 2º de la Ley 617 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de las consultas populares y las consultas populares internas como mecanismo para la toma de decisión o la escogencia de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 01 de 2003, cuyo texto es del siguiente tenor:

ARTICULO 107 Modificado

A. L. 01/2003, artículo 1º. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral (negrilla fuera de texto);

Que en aras de garantizar el principio democrático que rige a las organizaciones políticas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 107 de la Constitución Política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que opten por tomar decisiones y/o seleccionar candidatos al Congreso y la Presidencia de la República por el período constitucional 2006-2010, mediante el sistema de consulta popular o consulta popular interna, el Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR