Resolución 308, por la cual se presenta el proyecto de resolución ¿por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios ubicados en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal con imposibilidad técnica de medición individual¿ y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector. - 7 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216568

Resolución 308, por la cual se presenta el proyecto de resolución ¿por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios ubicados en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal con imposibilidad técnica de medición individual¿ y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín45755

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524, de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) Que puedan presentar propuestas; (iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario establecer el procedimiento para la divulgación, discusión con la comunidad y consultas públicas de la regulación del cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios ubicados en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Hacer público el proyecto de resolución por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios ubicados en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal con imposibilidad técnica de medición individual, en los siguientes términos:

¿RESOLUCION CRA NUMERO ¿ DE 2004

¿Por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios ubicados en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal con imposibilidad

técnica de medición individual¿.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 73.21, 90 y 146 de la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 1524 de 1995 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 73.21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones de Regulación, entre otras, señalar criterios generales ¿sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario¿;

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 87.2 consagró el principio de neutralidad, según el cual cada usuario tiene derecho al mismo tratamiento tarifario que cualquier otro, si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales;

Que de acuerdo con el artículo 90 ibídem, que establece que sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las Comisiones de Regulación, como elementos de las fórmulas tarifarias, se podrá incluir, entre otros, un cargo fijo;

Que el numeral 90.2 del artículo antes citado determina al cargo fijo como aquel ¿que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso¿;

Que en el mismo numeral se determina que ¿se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia¿;

Que igualmente se establece en el artículo 90 de la Ley de Servicios Públicos que ¿El cobro de...

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