Resolución 3165, por la cual se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, asignados para el año 2004. - 27 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213352

Resolución 3165, por la cual se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, asignados para el año 2004.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45653

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 130 de1994 en su artículo 38 y la Resolución 099 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 109 de la Constitución Política dispone: "El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

    Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición de votos depositados...".

  2. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 establece: "El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente...".

  3. Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, expresa: "...El patrimonio del Fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley...".

  4. Que el mencionado artículo 38 de la Ley 130 de 1994 establece, que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.

  5. Que el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 130 de 1994, establece: "...La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de...

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